REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

I
Conoce este Tribunal, en Alzada, de la apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL TAPIA, representante legal de la empresa MAPINCONST, parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Yaracal, de fecha 04 de Febrero de 2004, que negó la admisión de pruebas promovidas por la parte accionada, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN GABRIEL GUEVARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en Yaracal, Municipio Manaure del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad 14.702.832 contra la empresa la sociedad mercantil MAPINCOST, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de Noviembre de 1989, bajo el N° 56, Tomo 334-B., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Señala el auto apelado que el contenido de los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del escrito de promoción de pruebas no está referido a medio de prueba alguna, por lo que el tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Con relación al Capítulo Sexto el a quo observa que las testimoniales promovidas por la parte demandada no guarda relación con la causa, razón por la cual las considera impertinentes y niega su admisión.
Dicho auto es apelado por la parte demandada y, oída su apelación en un solo efecto, corresponde su conocimiento a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2004 se fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Las partes no presentaron informes.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Con relación al contenido de los Capítulos Primero al Quinto del Escrito de Promoción de Pruebas, esta Alzada observa que, efectivamente, como lo establece el a quo, la parte promovente no promueve ningún medio de prueba específico, ya que el contenido del escrito está referido es a defensas y alegatos que no corresponde hacer en esa fase del proceso, razón por la cual la decisión del Juzgado de Municipio se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
Con respecto al Capítulo Sexto, esta Alzada observa que las testimoniales promovidas están orientadas a la prueba de la inexistencia de la relación de trabajo entre el ciudadano MARCOS ANTONIO YAJURE HERNÁNDEZ y la empresa MAPINCOST, siendo que el ciudadano YAJURE HERNÁNDEZ no forma parte de la presente causa, razón por la cual la prueba promovida resulta manifiestamente impertinente, siendo la misma inadmisible, de conformidad con la norma del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual esta Alzada observa que la decisión del a quo de negar dicha prueba testimonial se encuentra plenamente ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE.

II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 04 de Febrero de 2004, dictado por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, el cual se confirma en todas y cada una de sus partes.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal. En su oportunidad legal, remítase el expediente al Tribunal de la causa mediante Oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintiséis (26) de Abril del año dos mil cuatro (2004)
Años 193° y 145°
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 26-04-2004, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

LBZR/DYQ
EXP. 2.278