REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
DEMANDANTE: TEODOSILA CHIRINOS FONTALBA.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ,
Inpreabogado N° 23.113
DEMANDADO: MARTÍN ANTONIO POLANCO LORMO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE N°: 2.119.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 29 de Abril de 2.002, por la ciudadana TEODOSILA CHIRINOS FONTALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.408.863, domiciliada en el sector Campo Alegre de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.113, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio con el ciudadano MARTÍN ANTONIO POLANCO LORMO, por ante el ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, el día 21 de Julio de 1.973, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada con la letra “A”, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (2) hijos que llevan por nombres DIURNA COROMOTO, MARTÍN RAFAEL, YAMILET CAROLINA Y ROBERT ALEXANDRE POLANCO CHIRINOS, todos mayores de edad, y sin ninguna dependencia económica de ellos.
Alega la solicitante que el y su esposo, ciudadano MARTÍN ANTONIO POLANCO LORMO, tienen un (01) año de estar separados de hecho, sin tener ningún trato, ni relación conyugal alguna, ni familiar en común, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A, ordinal tercero del Código Civil; solicitó que la citación del ciudadano MARTÍN ANTONIO POLANCO LORMO, se hiciera en la siguiente dirección: Sector Campo Alegre, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y una cumplidas las formalidades, se decretara la disolución del vinculo matrimonial.
Admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 02 de mayo de 2002, se ordenó la citación del ciudadano MARTÍN ANTONIO POLANCO LORMO, y la notificación del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente.
En fecha 23 de Abril de 2004, el juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.119, contentivo de la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, se determina que desde el día 29 de Abril de 2002, fecha en la cual, la ciudadana TEODOSILA CHIRINOS FONTALBA, presentó en este Tribunal el libelo de la demanda, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que se entiende que ha habido falta de interés en las partes en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, tal situación se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal del solicitante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana TEODOSILA CHIRINOS FONTALBA, contra el ciudadano MARTÍN ANTONIO POLANCO LORMO, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2.119.
Deyanira Zavala.
Asistente
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