REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001167
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: LARRY JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.518.783, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 03/07/03, cuando se inicio la correspondiente investigación donde aparece como imputado Larry Jesús Chirinos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedando signado bajo el N° 11F200481-03 y se comisiona al C.I.C.P.C. para que practique todas las diligencias necesarias para esclarecer el caso.
En fecha 05-02-04 se remitió oficio N° FAL-2-114-04, al C.I.C.P.C. solicitando información sobre la fecha y lugar del deceso del ciudadano: Larry Jesús Chirinos, cédula de identidad N° V-17.518.783.
En fecha 12-02-04, se remitió oficio N° Fal-2-150-04, al C.I.C.P.C, ratificando contenido del oficio n° FAL-2-114-04, de fecha 05-02-04, en la cual se les solicito la remisión con carácter de urgencia del ciudadno: Larry Jesús Chirinos, cédula de identidad N° V-17.518.783.
En fecha 26-03-04, se recibió oficio N° 9.700-060-1746, del C.I.C.P.C, informando que el ciudadno: Larry Jesús Chirinos, falleció en fecha 01-02-04, detrás de la Construcción de la Universidad Cotólica, Barrio Zumurucuare.
En fecha 26-03-04, se recibió Informe de Necropsia de ley, del C.I.C.P.C, Dirección de Medicatura Forense, de fecha 12-02-04, realizado por el Medico Anatomopatologo, practicado al ciudadno: Larry Jesús Chirinos en fecha 02-02-04, causa de muerte: Asfixia mecánica por ahorcamiento.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal segunda del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: LARRY JESUS CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad del imputado, por cuanto este ha fallecido y la muerte del imputado extingue la accción penal, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 03/07/03, hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para que el Ministerio Publico, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de ROBO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece en su ordinal 3° que la acción penal se ha extiguido, en el caso que nos ocupa la muerte del imputado extingue la acción penal y en consecuencia se considera prescrita. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LARRY JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.518.783, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDA BENITEZ
En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 03-07-2003 hasta la presente fecha 12-04-2004, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-001517, donde aparece como imputado: GOMEZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.177.928, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de MANAZANO LEYDIS AMADOR, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALMA FERRER
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA