REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000632

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: TULIO RAFAEL INFANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.901.645 y LUIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edda, Titular de la cédula de identidad N° 12.183.730, con motivo de la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadnos: LUIS ENRIQUE LOPEZ Y RINQUER PERPENO OCHOA.

1. LOS HECHOS:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 14/06/02, serecibió Avcta N° 182-02, de Tránsito Terrestre de Coro, remitiendo lo relacionado con el accidente de tránsito, donde aparece como victima: Ochoa Rinquez y López luis Enrique por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito.

En fecha 10-06-02, se recibió Acta de avalúo, realizada por el Experto Jesús Cañizalez, a un vehículo: Placas: 543-IAP, Chevrolet, Camioneta, Silverado, Año:1987, Color: Rojo y Plata.

En fecha 17-06-02, el ciudadno: Tulkio rafael Infante Bueno, solicitó ante la Fiscalía Segunda la entrega del referido vehículo. Y en fecha 20-06-02, la Fiscalía acordó la entega del vehículo solicitado.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LOPEZ Y RINQUER PERPENO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual no puede continuar con la investigación aunado al hecho que la Experticia practicada arrojó como resultado que el referido vehículo se encontraba en estado original en sus seriales de identificación así como tambien no se encontraba solicitado por el Cuerpo Policial y el mismo fue entregado a quien acredito ser su propietario por la Fiscalía Segunda, así mismo se observa que en la causa no existe una evaluación de las lesiones por un médico siendo imposible a la fecha actual su evaluación para poder determinar el tipo de lesión y el tiempo de curación, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y mucho menos atribuirsele al imputado.


3. DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: TULIO RAFAEL INFANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.901.645 y LUIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edda, Titular de la cédula de identidad N° 12.183.730,
todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag.Cs.YANYS MATHEUS SUAREZ




LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDA BENITEZ



En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA