REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000737
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: WILFREDO (Cachito), sin más identificación personal, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente: AMILCAR JOSE RIVERO SORET.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron cuando en fecha 06 de Julio de 2000, la Representación Fiscal recibe denuncia fornmulada por le ciudadano RAMON ANTONIO RIVERO PEÑA, vfenezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.499.720, por ente las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, en la cual manifiesta que a us hijo Amilcar José Rivero Soret lo habían lesionado con un arma de fuego, un ciudadno conocido como Wilfredo "Cachito" cuando se desplazaba en una moto. Entre las diligencias realizadas por el Representante fiscal estuvo el reconocimiento médico legal físico integral a la victima, la cual no se realizó, en vista que la victima no asistió ante la Medicatura Forense, por que no se puede afirmar o negar la existencia de algún tipo de lesiones.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
El ciudadano Fiscal Décimo (A) del Ministerio Publico del Estado Falcón consignó escrito constante de dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita que en virtud de poderse evicenciar de las actas procesales que no existe hecho punible alguno que se le pueda atribuír al imputado WILFREDO, en la presente causa, se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo entonces que esta solicitud es un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso el hecho objeto del proceso no se realizó y mucho menos atribuírsele al imputado, por lo cual no puede continuar con la investigación aunado al hecho que en las actuaciones no existe medicatura forense practicada a la victima para poder calificar el tipo penal imputable, motivos suficientes para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y mucho menos atribuirsele al imputado.Así se decide.-
3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WILFREDO, sin más identificación personal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag.Cs.YANYS MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YENNY OVIOL