REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 22 de Abril de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000800
ASUNTO : IP01-S-2004-000800
En fecha 16-04-2004, el Abg. NELSON MANUEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra CARMEN Y MAYKELIS (No consta mas Identificación en la causa), por el delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: YOERKIS NAVARRO, Menor de Edad, residenciada en Urbanización Los Medanos, Manzana F-8-3 Coro Estado Falcón.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa el hecho investigado no puede atribuirsele a los imputados y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: CARMEN Y MAYKELIS (No consta mas Identificación en la causa), por el delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: YOERKIS NAVARRO, Menor de Edad, residenciada en Urbanización Los Medanos, Manzana F-8-3 Coro Estado Falcón, por cuanto el hecho investigado no es TIPICO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA