REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000532

Visto el escrito presentado por el Abogado: WILMER LUQUEZ LANOY, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL DIAZ ORTEGA, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita la Libertad Plena para el ciudadano LUIS MIGUEL MAITA CARRASQUERO. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2004-000532, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó el escrito en el cual solicita a este Tribunal se decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL DIAZ ORTEGA, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión del Delito de DISTRIBUCOION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita la Libertad Plena para el ciudadano LUIS MIGUEL MAITA CARRASQUERO, de conformidad con la normativa del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dichas medida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le informa a los imputados la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestaron que NO DESEAN DECLARAR. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública Penal Abg. ARISTIDES LOPEZ, quien realiza un resumen de las actuaciones, y manifiesta que solicita la Libertad Plena para ambos imputados por el peso neto de la sustancia.

Una vez escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Corre inserto al folio Cuatro (04) Acta Policial suscrita por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron lo hechos y realizan la detención preventiva de los imputados. SEGUNDO: Corre inserto al folio Doce (12) Acta de verificación de Sustancia de fecha 15-03-2004 por este Tribunal en la cual se deja constancia del peso neto (1,9 GRAMOS) de la sustancia compacta de color beige incautada en el procedimiento policial.

Por todos los razonamientos antes explanados considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta los elementos de convicción presentados que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que le imputa la Representación Fiscal y no se considera procedente en derecho la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, porque no se encuentra evidenciado el peligro de fuga, se acuerda con lugar la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de la previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta, con respecto al ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ ORTEGA, antes identificado y LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano: LUIS MIGUEL MAITA CARRASQUERO, en vista de que de las actuaciones se observa que acompañaba al imputado y no le fue incautado adherido a su cuerpo ningún objeto que guarde relación con la investigación, es decir que la conducta desplegada por el mismo no encuadra en el tipo penal imputado por el fiscal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: La libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.614.311, natural y residenciado en el Sector Barrio Nuevo, casa S/N, Chichiriviche Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la Comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dichas medidas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano: LUIS MIGUEL MAITA CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.791.924. Notifíquese a las partes de la presente decisión, se librró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs.. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

En esta fecha quedó registrada la presente decisión y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA.



En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA