REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000649
ASUNTO : IP01-S-2004-000649
En fecha 25-03-04 la ABG. Herminia Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del presente asunto conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra los Ciudadanos: Humberto Rafael Duno Alcalá y Farwin José Ramirez Morales, con motivo de la presunta comisión de l delito de Lesiones Culposas (Colisión entre vehiculo y moto) , previsto y sancionado en el articulo 422 del código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Farwin José Ramirez Morales. Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000649
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 20-09-02 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los Ciudadanos: Humberto Rafael Duno Alcalá y Farwin José Ramirez Morales, por la presunta comisión del delitode Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 4122 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Farwin José Ramirez Morales y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA