REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000747


AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Gerardo Camero, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad de la ciudadana: MARIA JOSÉ CARRERO, quienes fueron aprehendidos en fecha 10 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos: Contra el Orden Público en perjuicio del Estado Venezolano, ya que considera esa representación fiscal, que por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a la imputada, se ordena la libertad plena de la misma ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de la ciudadana: MARIA JOSÉ CARRERO, quién es venezolana, de 19 años de edad, soltera, natural del Estado Barinas, residenciada en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, Casa S/N de ésta ciudad. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.

LA SECRETARIA