REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000684
ASUNTO : IP01-S-2004-000684


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, del día de hoy, 31 de marzo del 2004, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; a solicitud presentada por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta al ciudadano: ADALID SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, En este estado, en primer lugar le toma el juramento de Ley al defensor designado, tal como consta en escrito que corre inserto en autos, procediendo de seguida a explicar la naturaleza, importancia y significado del acto; declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano a quien presenta formalmente en este acto, ratificando la solicitud presentada por ante el Tribunal, en el sentido de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el ciudadano antes señalado, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Seguidamente se explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que No deseaba rendir declaración.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa e indicó que no existe una experticia del arma, y solicito la libertad plena.
De las exposiciones de las partes y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa se observa 1°) Que estamos en presencia de la comisión de un hecho púnble cuya acción penal no se encuentra prescrita; 2°) que existen suficientes elementos para considerar que el imputado es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos a) el acta policial suscrita por el sub-inspector Marcelo Salimas, en el cual consta el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano imputado, por encontrarse en su poder un arma de fuego y no poseer la respectiva permisologia; b) Planilla de control de evidencia donde constan las caracteristicas del arma incautada en poder del ciudadano Adaly Bladimir Sanchez; c) acta de entrevista realizada al ciudadano Francisco Sanchez, quien manifesto que su hermano habia comprado un arma de fuego a un sujeto que llego a su casa y dijo que se lo habia encontrado. 3°) tomando en cuenta las circunstancias del hecho que nos ocupa, la magnitud del daño causado y la pena prevista para este tipo de delitos, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso. Por lo antes expuesto se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 dias a partir de la fecha 31-03-2004, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público y asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al ciudadano ADALID WLADIMIR SANCHEZ, cédula de identidad N° 14.793.713, nacido el 31-10-77, y domiciliado en Calle Proyecto, entre Democracia y Sur, casa N° 68-A, Barrio Curazaito, Coro, Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad.- Quedan notificados los presentes en Sala.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifiquese a las partes,es todo. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control
Abog. Yelitza Segovia La Secretaria
Abog. Jenny Oviol