REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000711


En fecha siete (7) de Abril del año dos mil cuatro (2.004), dia fijado, para que se efectúe la Audiencia de presentación seguido contra Rafael Antonio Pereira, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se explico la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Rafael Antonio Pereira, identificado en autos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo, manifestó que se solicito que previo a esta audiencia se realizara el acto de verificación de sustancia, pero debido a que no se logro la ubicación del experto, solicita que la misma se fije nuevamente. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que SI queria declarar, se identifico como RAFAEL ANTONIO PEREIRA ACEITUNO, titular de la cédula de identida N° 10.251.393, de 40 años de edad, soltero, natural y residenciado Tucacas, Estado Falcón, Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa S/N, cerca de un puente en construcción, y expuso: Soy consumidor, me agarraron cuando iba a trabajar a la isla, porque soy pescador, yo duro tres semanas pescando y consumo bazuco, la prueba esta en los dedos. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal: Pregunta: ¿Es cierto que la policía le encontro en su poder esa sustancia? Respondió: Si. Pregunta: ¿Qué cantidad le encontraron? Respondió: Como 20 gramos. Pregunta:¿Donde la adquiere? Respondió: Me la traen de Puerto Cabello. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene consumiendo? Respondió: Tengo 40 años y consumo desde los 10 años. Pregunta: ¿Antes habia tenido algún problema de esto? Respondió: No, primera vez. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos, y manifestó que en virtud de la declaración de su defendido, quien se declaro consumidor, solicita se declare sin lugar la petición fiscal y se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, entre las cuales sea que él se presente en algún sitio donde se pueda desintoxicar, haciendo referencia a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal. observa lo siguiente: 1°) De actas se desprende que el ciudadano imputado al momento de ser aprehendido, le fue decomisado envoltorios de presunta sustancia ilicita de la cual no se preciso la cantidad exacta por cuanto no se realizo el acto de verificación previa a la presentación del imputado. 2°) De la declaración del imputado se puede apreciar que el mismo es un adicto al consumo de sustancia ilicita y estupefaciente, que según sus dichos desde los diez años se inicio en el consumo de droga especificamente del tipo bazuco, y siendo que nuestra legislación dispone una normativa aplicable respecto a las medidas de seguridad que deben ser adoptadas por las instituciones facultados para ello, ya que la ley respecto a la persona que asume esa conducta no es considerada delincuente sino un sujeto en estado de peligro que deben ser objeto de atención especializada en beneficio de una seguridad social y protección de lo derechos y garantias individuales del mismo. Por lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente ordenar evaluación integrar de carácter médico a los fines de determinar si el imputado es consumidor o no según lo establecido en la Ley especial que rige la materia. 3°)Por cuanto el imputado no posee antecedentes penales ni policiales, pues, manifiesta ser esta la primera vez que esta detenido y que nunca ha tenido problemas y siendo que no cursa en actas certificado de antecedentes del referido imputado, se impone declarar sin lugar la solicitud fiscal e imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano Rafael Antonio Pereira, las cuales consiste en . a) La obligación de presentarse cada ocho (08) dias contados a partir del 07-04-2004, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con sede en la población de Tucacas Estado Falcón; b)Acudir al centro asistencial Hospital Lino Arevalo de la población de tucacas, a fin de requerir asitencia médica para ser evaluado integramente, para determinar el problema de adicción a sustancias ilicitas que pueda presentar el imputado y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los articulos 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda, igualmente oficiar al Hospital Lino Arévalo ubicado en la Población de Tucacas, Estado Falcón, así mismo, hacer entrega al ciudadano Rafael Antonio Pereira, oficio con la finalidad de que se presente ante ese Centro hospitalario. Notifiquese a las partes y Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia de Arguelles La Secretaria
Abog. Jenny Oviol Rivero