REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000712
ASUNTO : IP01-S-2004-000712


En fecha 07 de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), dia fijado para que se efectúe la Audiencia de presentación en el presente asunto, seguido contra Kenny David Gelvis Loyo e Ivan Antonio Alvarez Chirinos, por el delito de Robo Agravado, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete a los Imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 de la ley adjetiva penal. Verifica la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del acto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Hace uso de la palabra el representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos Kenny David Gelvis Loyo e Ivan Antonio Alvarez Chirinos, identificados en autos, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Juan Luis Loreto e Iliana Marcano, por considerar que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADVERTENCIA PRELIMINAR
Se les impuso a los ciudadanos imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados manifestaron que NO querian declarar.
DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima Juan Luis Loreto, quien expuso que a parte de lo ya expuesto por el fiscal, el agrega que fueron amenazados con armas de fuego, y no tuvieron consideración que habían 2 niños de tres años y 1 de dos años, luego se fueron disparando a un balcón, pero no lograron herir a la persona que estaba allí parada, que en el día de ayer en el comando trato el de mayor peso, de sobornarlo, porque él y que también tiene hijos, no tomando en cuenta que él puso en peligro a su familia, que esa es una banda conocida por el sector, porque viven por allí, y estan acostumbrados a utilizar ese modo operandi, sobre todo en las temporadas vacacionales, mi esposa también declaro, pero como ando con mi hijo, se quedó abajo, pero ella puede subir también a declarar aqui, y mi hermana se quedo en Tucacas, declarando en el otro procedimiento en el que se esta presentando al menor.
Hizo acto de presencia la ciudadana Iliana Marcano, cédula de identidad N° 10.433.090, en su condición de víctima, quien expuso que el lunes como a las 6 de la tarde estaban jugando futbolito, y ella estaba sentada y los muchachos llegaron le quitaron las prendas y el celular, yo no se si andaba con arma, pero si vi cuando amenazaron con pistolas a mi esposo, cuñada y mis sobrinos, y cuando se fueron hicieron un disparo a un señor que estaba en un balcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos, y solicito medidas cautelares sustitutivas de libertad, todo en base a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.Los cuales consisten en la presunción de inocencia y afirmeción de libertad, ya que sus defendidos le manifestaron que ellos no se encontraban en el sitio de los hechos. . Acto seguido, el representante fiscal y la defensa, ratificaron sus solicitudes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa lo siguiente: Primero: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho púnible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Que existen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos imputados son autores o participes del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: a) el hecho ocurrio en fecha 05-04-2004, los delincuentes luego de someter al grupo familiar y despojarlos de sus pertenencias, huyeron del sitio, b) en fecha 06-04-2004, en horas de la mañana, funcionarios de la guardia nacional adscritos al destacamento n° 42 con sede en la población de tucacas, recibieron denuncia del ciudadano Juan Luis Loreto Alvarez, quien manifesto que en la esquina del banco banesco de esa población se encontraban tres sujetos los cuales en el dia de ayer lo habian robado, la comisión policial se dirijio al sitio y luego de una persecución fueron aprehendidos dichos sujetos. Tercero: Considerando en el hecho que nos ocupa, individuos que asumen esa conducta de hacer daño a los demas, valiendose de amenazas con armas, amedrentando a las victimas de cualquier forma para apoderarse de sus pertenencias y tomando en cuenta la pena que podria llegar a imponerse, evidenciandose el peligro de fuga y de obstaculización en el curso del proceso, es por lo que se considera procedente la solicitud del ministerio público y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos KENNY DAVID GELVIS LOYO e IVAN ANTONIO ALVAREZ CHIRINOS, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase

La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Jenny Oviol