REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000026
ASUNTO : IJ01-S-2002-000026
Visto el escrito presentado por el Abg. José Alberto García , inscrito en el Impre- Abogado bajo el N° 72629, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón en el cual expone: Cursa ante este Tribunal Segundo de Juicio causa signada con el N° IJ01-S-2002-000O en la cual se encuentra como enjuiciado el ciudadano Alberto Gregorio García Chirinos, por acusación presentada por esta representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Leves, es el caso que el referido acusado ha sido contumaz y rebelde en el cumplimiento de las reiteradas notificaciones de que ha sido objeto con el fin de darle curso a la audiencia de depuración, actuación procesal que sin su desarrollo no se puede iniciar el debate Oral Y Público y por considerar que tal conducta es violatoria de las obligaciones que tiene el acusado según el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito en base a este artículo que le sean revocada las medidas cautelar sustitutiva de libertad de las que actualmente goza el acusado y en consecuencia se libre la respectiva orden de aprehensión en su contra. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado pasa hacer las siguientes observaciones de la referida causa:
Primero: Riela al folio 252 acta de audiencia de depuración de fecha 13- 01- 2004, fijada de acuerdo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual se desprende, que la misma fue diferida por incomparecencia del acusado, defensor y escabinos y se fijo nuevamente para el día 3-2-04.
Segundo: Riela a folio 269 acta de audiencia de depuración de fecha 3-2-04, en la cual se evidencia que la misma fue diferida por incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, y se fija nuevamente para el día 19-2-04.
Tercero: Riela al folio 274, acta de audiencia para la depuración y constitución de tribunal mixto de fecha 19-02-04, de cual se desprende que fue diferida por incomparecencia del defensor privado de acusado y se fijo nuevamente para el día 27-2-04.
Cuarto: Riela al folio 283, acta de audiencia de depuración de fecha 27-02-04, la cual la misma no pudo llevarse a acabo por la incomparecía del acusado y su defensor privado y se fijo nuevamente par el día 19-03-04.
Quinto: Riela al folio 296, acta de audiencia de depuración de fecha 19-03-04, en la cual una vez constituido este Tribunal en la sala de audiencia y verificada la presencia de las parte, el ciudadano secretario dejo constancia de la incomparecencia del acusado y su defensor privado, lo que imposibilito la constitución del Tribunal mixto y se fijo nuevamente para el día 19-04-04.
Sexto: Riela al folio 308 de fecha 2-04-04, Renuncia a la defensa del referido acusado por parte de su defensor privado Cesar José Curiel H.
De lo anteriormente expuesto se desprende que las diferentes audiencias para la constitución del Tribunal mixto tal como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido diferida por diferentes causa no solo imputadas al acusado, sin embargo esta juzgadora observa que las dos últimas audiencia se difirieron por causa del acusado de autos, así mismo se observo de las diferentes notificaciones enviadas al mismo para que hiciera acto de presencia a las referidas audiencias, las misma fueron remitas a la dirección su ministrada por el acusado y a su vez recibidas por su hermana Morelia García, titular de la cedula de identidad N° 9.523.392 siendo esta la persona quien recibió todas las notificaciones y se deduce que le notificaba al acusado, por la presencia de este a otras audiencia anteriores y que fueron diferidas no por su incomparecencia.
De la notificación que riela al folio 293 de fecha 3-3-04 dirigida al acusado la misma fue recibida por su herma Morelia Gracia quien manifestó no conocer el paradero de su hermano Alfredo García (acusado). En razón de lo expuesto por la hermana del acusado aunado a que las dos últimas audiencias para la constitución del Tribunal mixto se difieren por causa imputables al acusado ciudadano Alfredo Gregorio García Chirinos, es por lo que este Tribunal acuerda la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, en relación a la orden de aprehensión en perjuicio del ciudadano: Alfredo Gregorio García Chirinos, fundamento suficiente para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, en el sentido de autorizar por cualquier medio idóneo la Aprehensión del investigado, a los fines de que sea traído al proceso a los fines de ser escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, con el fin de brindar a las partes celeridad procesal y asegurar al estado la prosecución del presente proceso, en aras a un debido proceso sin dilaciones. En cuanto a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza el acusado, este Tribunal se pronunciara una vez que el acusado sea traslado a este tribunal a los fines de escuchar los motivos por los cuales no ha comparecido a las dos audiencia anteriormente fijadas y a su régimen de presentación ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del día 23-03-04, ya que en fechas anteriores ha dado cumplimiento a todas sus presentaciones, tal como se evidencia del folio 302 de la copia del libro de presentaciones consignadas por el representante Fiscal Primero del Ministerio Público. Todo en resguardo al derecho a la defensa del acusado.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza el acusado Alfredo Gregorio García Chirinos, por cuanto este Tribunal se pronunciara una vez que el mismo sea capturado y trasladado a este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia previamente fijada, para ser escuchado en razón de los motivos por los cuales no ha comparecido a las dos (2) ultimas audiencias de constitución del Tribunal Mixto anteriormente fijadas y a su régimen de presentación ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del día 23-03-04, ya que en fechas anteriores ha dado cumplimiento a todas sus presentaciones, tal como se evidencia del folio 302 de la copia del libro de presentaciones consignadas por el representante Fiscal Primero del Ministerio Público. Todo en resguardo al derecho a la defensa del acusado. Así se decide. Segundo: Con lugar lo solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en razón de la ORDEN DE APREHENSION, se decreta la misma, en contra del acusado Alfredo Gregorio García Chirinos, de Nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.709.977 y residenciado en el Barrio 5 de Julio calle Principal casa N° 23 B, Municipio Miranda de éste estado Falcón ; en vista de que su hermana Morelia García, quien recibe las debidas notificaciones emitidas por este Tribunal, manifestó que desconoce su paradero y conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP se decreta la misma y remítase a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo inmediatamente a disposición de este Tribunal Segundo de Juicio. Así se decide, notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
La Secretario
Abog. Norkis Inocencia Aguilar Duno Abg.Olivia Bonarde Suárez.