REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2000-000005
ASUNTO : IK01-P-2000-000005
Una vez revisada como ha sido la presente causa signada con el N° IK01-P-2000-000005 en la cual esta involucrado el ciudadano Rafael Eduardo Sánchez Castro, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal de la República de Colombia N°79932902, fecha de nacimiento 14-10-1997, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Reimer José Bolívar Blanco (occiso). Esta juzgadora observa:
A): Que riela al folio 152 de fecha 21-10-2003, escrito presentado Abg. Liliana Coromoto Urdaneta Bozo en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita información si conoce de la causa signada con el N° IT-I-2948, iniciada en fecha 15/ 03/ 98, tramitada bajo el redimen Procesal Transitorio, en el cual aparece como acusado los ciudadanos Castro Sánchez Rafael Eduardo y Julio Cesar Cordero, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, si decretó alguna medida en contra de los referidos ciudadanos.
B): Así mismo riela al folio 155, escrito presentado por el Abg. Eder Joel Hernández G., Defensor Público Sexto Penal de la unidad de defensa pública del Estado Falcón actuando en nombre de su representado Rafael Eduardo Sánchez Castro , en la cual solicita que en vista que en fecha 7-02-02, el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal tal como consta al folio 130 del presente asunto , Fijó un lapso prudencial de treinta (30) días para que el representante del ministerio público interpusiera acusación o solicitare el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 321 del COPP parcialmente derogado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del mismo Código vigente sin embargo este asunto siguió siendo cosido por ese tribunal habiendo declinado la competencia desde el momentote que fuera remitida la misma al Ministerio Público para que interpusiera el respectivo acto conclusivo , por cuanto el Órgano competente para conocer del mismo es el Tribunal de Control, de otra manera estaríamos alterando el debido proceso y por ende el derecho que tiene a ser juzgado por su juez natural , es por lo que solicito la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Control. Vistas ambas solicitudes este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa ha decidirlas de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a la solicitud presenta por la Fiscalía Segunda para el régimen procesal transitorio, este tribunal segundo de Juicio le informa que la causa N° IT -I-2948, iniciada en fecha 15-03-98, tramitada bajo el régimen Procesal Transitorio en el cual parece como imputados los ciudadanos Castro Sánchez Rafael Eduardo y Julio Cesar Cordero, por el delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato. Dicha causa pertenece a este órgano jurisdiccional, signada como Asunto Principal N° IK01-P-2000-000005, Asunto antiguo: N° 2M-70-00, en la cual aparece involucrado el ciudadano Rafael Eduardo Sánchez Castro, nacionalidad Colombiano ,natural de Barranquilla Sabana Larga Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 19977 ,por la comisión de delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador Inmediato y como victima el hoy occiso Reimer José Bolívar Blanco, y dicho imputado actualmente goza de Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con respecto al ciudadano Julio Cesar Cordero, hasta los actuales momentos no se ha ejecutado su detención. Así mismo le informo que la precitada causa se encuentra paralizada, por cuanto el este Tribunal en fecha 19-12-2000, acordó remitirla la precitada causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público por cuanto el escrito de cargo presentado por la referida Fiscalía no se equipara a la acusación Fiscal y a los fines de garantizar un debido proceso se acordó lo antes indicado.
Segundo: En cuanto a la solicitud presentada por el defensor Eder Joel Hernández .G en representación del imputado Rafael Eduardo Sánchez Castro, en la cual solicita que el presente asunto sea remitido a la Tribunal de Segundo de Control por ser incompetente el Tribunal Segundo de Juicio una vez que acordó remitir la precitada causa a la Fiscalía Primera, para que presentara el acto conclusivo siendo el tribunal de control quien debe conocer de la acusación, esperar hasta la realización de la audiencia preliminar a los fines de pronunciarse sobre su procedencia , si se admite y se apertura juicio. Analizada dicha solicitud este tribunal observa que mal puede ordenar su remisión al Tribunal Segundo de Control, siendo que en fecha 19-12-2000, este Juzgado representado en ese entonces por el Juez Hely Saúl Oberto Reyes, acordó remitirlo a la Fiscalía Primeras del Ministerio Público a los fines de que acuse o se pronuncie sobre el respectivo acto conclusivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de los folios 124, 125,126 de la referida causa, mal puede solicitar el defensor que la causa sea remitida a un Tribunal de Control cuando la causa ha sido conocida por un Tribunal de Juicio, donde se hizo la selección de escabinos, depuración, se acordó remitir a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se pronuncio acordando medida cautelar solicita por el defensor del acusado, todas estas actuaciones se practicaron ante el Tribunal Segundo de Juicio, y no existe en la precitada causa oficio en el cual se haya remitido dicha causa a un Tribunal de Control , además se observa que de la boleta de notificación tiene fecha de 07-2-02, que riela al folio 130 de la que hace mención el defensor, corresponde a la causa signada con el número 2CO-013-00. No obstante dicha boleta tiene fecha de 07-2-02 y la decisión del Tribunal Segundo de Juicio donde se acuerda remitir la precitada causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público es de fecha 19-12-00 de lo que se deduce que dicha boleta es errada . En razón de lo expuesta se niega la solicitud del defensor del acusado de remitir la causa al Tribual Segundo de Control.
Tercero: Por todo lo antes expuesto, y una vez constatada que la presente causa se encuentra paraliza, por cuanto la misma fue requerida por este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de proveer la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por el defensor del acusado Rafael Eduardo Sánchez Castro y siendo que una vez recibida la causa y revisada la medida cautelar, no se devolvió a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, tal como lo acordó este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 19-02-00 lo que consecuencialmente mantiene la causa paralizada. Razón por lo cual se acuerda remitir con carácter de urgencia el precitado asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre el acto conclusivo. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez
La Secretario
Abog. Norkis Inocencia Aguilar Duno Abg.Olivia Bonarde