REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Reejecución del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2003-000001
ASUNTO : IJ01-X-2003-000001


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano ALFREDO SALVADOR GONZALEZ y OSMAN HURTADO GARCÍA, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 182 al 187 que e os precitados penados fueron condenados en fecha 12 de Marzo de 2003 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS de presidio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y hurto de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal y artículo 83 ejusdem, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Los penados fueron privados de su libertad en fecha 26-12-02 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y (01) DÍA.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las medidas alternativas del proceso, la cual será de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS y corresponde para la fecha 01 de Septiembre de 2007 y en esa misma fecha puede optar por los beneficios de prelibertad de destacamento de Trabajo y Régimen abierto. En fecha 26-03-09 le corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 06 de Enero de 2010 corresponde el beneficio de confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 12-05-2012.
Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Notifíquese a las partes Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABOG. EVERY RIVERO