REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000051
ASUNTO : IL01-P-2002-000051


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Vista comunicación N° 116 de fecha 13 de abril de 2004, suscrita por la delegado de Prueba Psicólogo CARMEN JULIA GARCIA, mediante la cual expone que cumple con notificar que el Penado RAFAEL ENRIQUE TREMONT CASTEJÓN ha finalizado el régimen de prueba impuesto en virtud del beneficio de Libertad Condicional, habiendo éste cumplido con las condiciones asignadas por el tribunal y por el delegado de Prueba.
De la revisión de actas procesales se desprende que el precitado penado fue condenado por la Corte Común de Justicia de las Antillas Neerlandesas y Araba por la Comisión de los delitos de “Ladronicia cometida por dos o mas personas, Complicidad en violar intencionalmente el artículo 3 primer inicio de la Ley de Estupefacientes y tenencia de Documento de Viaje Falsificado”. Cursa en actas oficio N° 1197 de fecha 20-08-02 expedido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del área Metropolitana de Caracas en la cual se exhorta a este Tribunal a los fines de la vigilancia y control del penado, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal Penal. Igualmente se evidencia a los folios 244 al 246 auto de declinatoria de Competencia del mencionado Tribunal a este Juzgado Segundo de Ejecución. Así mismo cursa de actas resolución de este tribunal mediante el cual se otorga al precitado penado el beneficio de Libertad condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal. De la revisión de actas, se desprende al folio 190 de la causa, cómputo de pena efectuado por este Tribunal de la cual se desprende que el cumplimiento de pena definitiva corresponde a la fecha 01 de Abril de 2004, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado REFAEL ENRIQUE TREMONT CASTEJÓN, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE TRAMONT CASTEJÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.707.167, domiciliado en la Calle San Luis, N° 05, (Al lado del Circulo Militar) Coro, Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Libertad Condicional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro y al Delegado de Prueba. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. EVERY RIVERO