REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000860
ASUNTO : IP01-P-2003-000054


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado ROBERTO JESUS CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.983.143, Soltero, costurero, Domiciliado en la calle 18, vereda 17, casa N° 03, Urbanización La Velita, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, de donde se desprende al folio 148 de la causa, acta de entrevista celebrada en fecha 08 de Enero de 2004, en la cual el prenombrado penado solicitó se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siendo la oportunidad de resolver sobre la presente solicitud se observa que con fecha 26 de Septiembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condenó al Ciudadano ROBERTO JESUS CAMPOS, a sufrir la pena de Tres años de Prisión por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 6° del Código Penal concordancia con el artículo 82 ejusdem. Se observa igualmente que el ilícito penal por el cual se condenó al mencionado penado no se encuentra exceptuado por la Ley ni bajo las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código orgánico procesal penal para declarar la pertinencia del beneficio solicitado. Siendo así este Juzgador pasa a analizar si se encuentran previstos los extremos que contempla el artículo 494 de la Ley Adjetiva penal y así tenemos que cursa al folio 138 de la causa Certificación de antecedentes penales del prenombrado penado, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en la cual se certifica que ROBERTO JESUS CAMPOS no registra antecedentes penales ni probacionarios. Igualmente rielan a los folios 158 al 164 Informe Técnico evaluativo expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de donde se evidencia diagnostico que refleja buena memoria remota, pensamiento coherente, buen vocabulario, lenguaje sano, buen contacto con la realidad, con capacidad de reflexión y sin señales patológicas, con un pronóstico Favorable. Al mismo tenor se evidencia que la pena por el cual se condena a ROBERTO JESUS CAMPOS no excede de Cinco años y cursa en actas Oferta de Trabajo consignada por la Ciudadana YSABEL DEL MORAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.516.438 en donde consta que el precitado penado laborará en la Cooperativa “Kuramichate 596 R:L:” de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con un sueldo de Cien Mil Bolívares Semanal. Siendo que no cursa actuación relacionada con nueva admisión de acusación en contra el penado por la comisión de un nuevo delito ni se evidencia revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ROBERTO JESUS CAMPOS. En consecuencia se impone, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código orgánico procesal penal las siguientes condiciones:
PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Establecerse laboralmente en el sitio indicado en la oferta de Trabajo consignada. TERCERO: No portar ni poseer Armas. CUARTO: Presentarse ante el delegado de Prueba que le corresponda cada Treinta días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. SEXTO: Las demás que imponga el delegado de Prueba.
Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano ROBERTO JESUS CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.983.143, Soltero, costurero, Domiciliado en la calle 18, vereda 17, casa N° 03, Urbanización La Velita, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado judicial Falcón, hasta el cumplimiento efectivo de la pena que, conforme al Cómputo efectuado se tiene como fecha el 01-06-06. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Líbrese boleta de Excarcelación e impóngase al penado. Notifíquese. Certifíquese copia de la presente decisión y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJCUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM