REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000041
ASUNTO : IL01-P-2002-000041
Visto el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 22 de Abril de 2004 en la cual el Director del Internado Judicial de esta Entidad solicita el Traslado para el día 25 de Mayo del año en curso, del penado: MORILLO PEREZ WILLIAN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.211, a la sede de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, con pernocta en el Internado Judicial de Barinas para participar en el XII Festival de Teatro Penitenciario de la región Centro-Occidental 2004.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que siendo los Derechos Culturales y Educativos poseen rango Constitucional, explícitamente consagrados en los artículos 98 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se desprende que la creación cultural es libre, que los valores de la cultura constituye un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando sus condiciones. Así mismo establece el artículo 78 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos, constituyendo un derecho insoslayable que todo penado adquiere como garantía de Estado para el libre desarrollo de su capacidad personal en aras de su sanidad física y mental. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Culturales, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: ALEXANDER GONZALEZ, indicando al Tribunal el día para el cual el precitado penado retornará a la sede de su sitio de reclusión de origen.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado MORILLO PEREZ WILLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.211, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, a la sede de la Universidad Nacional de los Llanos para asistir al XII Festival de Teatro Penitenciario, a partir del día 25 de mayo del año en curso Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 98 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. LIDDA BENITEZ