REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 6 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-I-2000-000145
ASUNTO : IL01-P-2000-000003
AUTO NEGANDO PERMISO
Visto el escrito consignado en fecha 05 de Abril de 2004, en la cual el Oferente, Ciudadano RAFAEL ESPINA, titular de la Cédula de identidad N° 9.744.221, participa a este tribunal que el penado JAVIER VELAZQUEZ GRIMAN laborará durante los días Jueves 08 y viernes 09 de Abril de 2004.
A los fines de resolver sobre lo planteado se observa que este Tribunal, con fecha 02 de Julio de 2002 decreta Destacamento de Trabajo a favor del precitado penado, conforme se desprende a los folios 133 y 134 de la presente causa. Observa el Juzgador que del escrito consignado, el Oferente no fundamenta los motivos por el cual el penado Trabajará durante los días que de conformidad con el calendario correspondiente al presente año se determinan como días no laborables por constituir los denominados días Jueves y viernes santos. Igualmente advierte el decisor que el precitado Oferente no solicita al Tribunal permiso para que el penado pueda laborar durante los reseñados días sino que erróneamente participa a este Juzgado de Ejecución sobre su determinación de mantener laborando al penado durante la fecha señalada, asumiendo atribuciones que solo compete a este órgano de Ejecución, de conformidad con lo estatuido en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal.
En virtud de las motivaciones precedentes, considera quien aquí decide que los procedente y ajustado a Derecho es negar el permiso al mencionado penado para laborar durante los días 08 y 09 del presente mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal.
En consecuencia, Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega el permiso al penado JAVIER VELAZQUEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.610.905, para laborar durante los días 08 y 09 de Abril de 2004, conforme a lo expuesto por el oferente, Ciudadano RAFAEL ESPINA, antes identificado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. EVERY RIVERO