REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000003
ASUNTO : IL01-P-2001-000003


AUTO NEGANDO PERMISO

Visto el escrito consignado en fecha 05 de Abril de 2004, en la cual el Oferente, Ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.498.151, solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario permiso para el penado JOSÉ LUIS VALE PERAZA labore durante los días Jueves 08 y viernes 09 de Abril de 2004.
A los fines de resolver sobre lo planteado se observa que este Tribunal, con fecha 15 de Marzo de 2004 decreta Destacamento de Trabajo a favor del precitado penado, conforme se desprende a los folios 222, 223 y 224 de la presente causa. Observa el Juzgador que el Oferente no fundamenta los motivos por el cual el penado Trabajará durante los días que de conformidad con el calendario correspondiente al presente año se determinan como días no laborables por constituir los denominados días Jueves y viernes santo. Igualmente advierte el decisor que el precitado Oferente no solicita al Tribunal permiso para que el penado pueda laborar durante los reseñados días de asueto, sino que erróneamente solicita dicho permiso ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuando es de su conocimiento así como del penado que solo compete a este Juzgado de Ejecución la concesión o no de permisos sobre cualquier índole , de conformidad con lo estatuido en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal.
En virtud de las motivaciones precedentes, considera quien aquí decide que los procedente y ajustado a Derecho es negar el permiso al mencionado penado para laborar durante los días 08 y 09 del presente mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal.
En consecuencia, Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega el permiso del penado JOSE LUIS VALE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.170.399, para laborar durante los días 08 y 09 de Abril de 2004, conforme a lo expuesto por el oferente, Ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ GÓMEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. EVERY RIVERO