REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000005
ASUNTO : IL01-P-2002-000005


AUTO DE CAMBIO DE ACTIVIDAD LABORAL

Visto escrito presentado por la Delegado de Prueba, Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ, mediante el cual expone que el penado JOSÉ DAVID AGRAEZ solicitó cambio de actividad laboral motivado a la búsqueda de mejor renumeración salarial y a tal efecto consignó oferta laboral expedido por el Ciudadano HILARIO JOSÉ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 9.506.139 en su carácter de propietario del establecimiento mercantil “PANADERÍA LAS TRES ROSAS” y su respectivo registro de Comercio.
Este Tribunal mediante auto inserto al folio 373 de la causa acordó la citación del Oferente a los efectos de la ratificación de la oferta laboral, compareciendo este en fecha 05-04-03, de cuya acta de entrevista se desprende la ratificación de la oferta consignada con un horario de lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. en la cual el mencionado penado ejercerá funciones de Hornero en la referida empresa. Igualmente se observa anexo a la oferta laboral mencionada copia de Registro de Comercio en donde se evidencia que el Ciudadano HILARIO JOSÉ PEROZO instaló en la calle El Bosque del Barrio Zumurucuare de esta Ciudad, el fondo de Comercio antes identificado, inscrita al tomo 1-A, N° 63 del Registro Mercantil del Estado Falcón.
Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa a los folios 293 y 294 de la causa decisión emanada de este Tribunal de Ejecución de fecha 05 de Mayo de 2003 en la cual concede al penado JOSE DAVID AGRAEZ el beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente se evidencia de actas, informes expedido por la delegado de Prueba, Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ, de la cual se desprende que el mencionado penado ha sostenido un buen desenvolvimiento y disposición para cumplir de manera responsable con las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones del delegado de Prueba, mantiene el apoyo de su grupo familiar y se ha adaptado a las normas establecidas fuera y dentro del establecimiento penitenciario.
Por las consideraciones expresamente señaladas este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Concede al penado JOSÉ DAVID AGRAEZ, antes identificado, el cambio de Actividad Laboral en la firma mercantil “PANADERÍA LAS TRES ROSAS” bajo las mismas condiciones impuestas en fecha 05-05-03. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal. Cítese al penado para la imposición de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. EVERY RIVERO