REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000828
ASUNTO : IP11-S-2004-000828
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 07-04-2004, en la que el fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: JESUS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: ALBIS CRISTOPHER ZÁRRAGA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.196.084, natural de Punta Cardón, de profesión, Estudiante y residenciado en el Sector Las Piedras, Casa N°.06. Calle Principal, cerca de la Iglesia por detrás. Punto Fijo Estado Falcón y JOSÉ ANGEL GARCÍA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.841.355, natural de Punto Fijo Estado Falcón, trabaja en venta de empanadas y residenciado en la Calle Falcón con Jacinto Lara, Casa N°. 311. Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra dichos imputados; por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal solicita así mismo se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373, ejusdem. Por su parte la defensa Privada a cargo de los abogados: WILMER BRACHO PÉREZ Y AMER RICHANI, solicitan para sus defendidos una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva judicial de libertad.
@ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 05-04-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 04.30 horas de la tarde del día 05 de Abril de 2004, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Jacinto Lara con Calle Comercio del Sector Caja de agua, avistaron un vehículo estacionado en aptitud sospechosa, marca DAEWOO, modelo LANOS, de color blanco con el capoc de color negro, placas FEL-75T, perteneciente a la línea MUCAR, en la referida dirección y a bordo del mismo se encontraban cinco ciudadanos, el primero, de piel blanca de contextura delgada de estatura mediana y vestía camisa de blue jean y camisa azul oscuro, el segundo, de piel morena de estatura alta de contextura mediana y vestía camisa azul y pantalón blue jeans, el tercero de contextura delgada de piel blanca de estura alta y vestía franela blanca y bermuda negra, el cuarto, de contextura obesa de tez morena y estatura alta y vestía pantalón blue jeans y camisa beige, el quinto de piel morena de contextura delgada y vestía camisa roja y pantalón blue jeans, interceptando dicho vehículo se ordenó el desbordaje de los ocupantes efectúandole una inspección personal de conformidad a lo previsto en el articulo 207, del copp, lográndole incautar al primero de los nombrados a la altura de la cintura entre el cinto y adherido al cuerpo un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm color negra serial FMT287, con una caserina contentiva de diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, el segundo, se le incautó adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo pistola marca UNIAVE, calibre 7,65mm, pavón negro con epuñadura de material sintético de color marrón serial 753003, con una caserina contentiva de siete (07), cartuchos sin percutir, y un celular marca nokia de color amarillo con negro serial 10009578775, con su respectivabatería de color blanca marca nokia, el tercero se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que vestía, un arma de fuego tipo pistola marca BRYCO ARMS, calibre 380mm, serial 1347164, con una caserina contentiva de nueve (09) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un celular marca motorola color plateado... con una bateríoa marca motorola, mientras que a los restantes no se les encontró ningún objeto de interés criminalísticos adheridos a su cuerpo, ni entre sus vestimentas, procediendo a identicar a dichos ciudadanos de la siguiente manera. el primero. JUAN LENÍN OCAMPO, venezolano de 17 años, a quien se le incautó la primera arma descrita. el segundo: JOSÉ ANGEL GARCÍA YANES, venezolano, de 18 años titular de la cédula de identidad N°. 17.841.355, el cual se encontraba en el asiento trasero del vehiculo, especificamente en la puerta izquierda detrás del conductor, a quien se le incautó la segunda de las armas descritas y el primero de los celulares, el tercero: ALBIS CRISTOPHER ZÁRRAGA AMAYA, venezolano, de 20 años estudiante, titular de la cédula de identidad N°. 16.296.084, quien se encontraba en el asiento trasero del vehículo especificamente en la puerta derecha detras del copiloto, a quien se le incautó la tercera descrita y el segundo celular, los tres primeros ciudadadnos fueron impuestos de sus derechos quedando detenidos en el comando policial y a la orden de las fiscalías Décima Segunda y Sexta , del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, y los dos últimos quedan involucrados como testigos..." Del acta de entrevista de fecha 05 de Abril de 2004, efectuada por el ciudadano: ANGEL EZEQUIEL GARCÍA CORDONES, se evidencia lo siguiente: "... Hoy como a las 03:30, cuando estaba desplazándome en un taxi por la avenida Jacinto Lara con calle Comercio de Caja de Agua, veo a unos amigos que se llama José Angel, el catire y el papi, y le meten la mano al taxi y yo decidí darles la cola y nos interceptaron unos motorizados de la policía y nos requisaron y a los amigos mios le encontraron unas armas de fuego, llevándolos preso y entonces los policías me trajeron hasta aquí para declarar..." Del acta de entrevista efectuada en fecha 05 de Abril de 2004, por el ciudadano: EDDIE CORNELIO COSSI VEGAS, se evidencia lo siguiente: "....Hoy como a las 03:30 cuando estaba prestándole servicio de taxi a unos ciudadanos y me desplazaba por la avenida Jacinto Lara con Calle Comercio de Caja de Agua cuando unos motorizados de la policía del Estado Falcón me detuvieron y me hicieron una requisa a mí y a mí vehículo, luego cuando estaban requisando a los ciudadanos le encontraron unas armas de fuego, entonces los policias me trajeron hasta aquí para que declarara..." De la declaración del imputado: ALBIS CRISTOPHER ZÁRRAGA AMAYA, efectuada en la Audiencia de Presentación en fecha 07-04-2004, se evidencia lo siguiente: "... Yo estaba en mi casa y como a las 12 del medio día llegó mi amigo porque lo invité a jugar Play Station, luego me dice mi mujer que le vaya a comprar la leche al niño, y luego vamos los dos como a las 3:30 de la tarde cuando vamos vemos que viene un taxi y una camioneta negra y veo que agarran a unas personas ahí y nos agarran a nosotros también y nos llevaron al comando motorizado y como a las seis nos llevaron para la policía, yo no tengo nada que ver con el delito se de porte de arma de fuego, yo no conozco de armas de fuego, no tengo enemigos para cargar un arma, yo estoyn estudiando pra tener chance para entrar a la universidad, acabo de presentar la prueba de aptitud académica..." De la declaración del imputado: JOSÉ ANGEL GARCÍA YÁNEZ, efectuada en la Audiencia de Presentación en fecha 07-04-2004, se evidencia lo siguiente:"... Yo fuí como a la 12:30, a la casa de mi amigo a jugar Play Stetion, y luego como a las 3.30, fuimos a comprar leche hasta lufarma, cuando íbamos caminando llegó una camioneta negra y nos llevaron con ellos hasta el comando, yo pregunté que pasaba y nos dijeron que estábamos involucrados con unas armas. eso es todo..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal se demuestra que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, sin menoscabar el principio de inocencia, además se configura el peligro de fuga, o de obtaculización en el presente asunto, ya que la pena que contempla el delito imputado excede de tres años en su límite máximo, estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad. Sin embargo tomando en cuenta los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces decretarle a los imputados una medida cautelar menos gravosa de conformidad a lo previsto en el artículo 256, ejusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: ALBIS CRISTOPHER ZÁRRAGA AMAYA Y JOSÉ ANGEL GARCÍA YÁNEZ, identificados plenamente en las actuaciones del presente asunto penal la prevista en el ordinal 1° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: EL ARESTO DOMICILIARIO por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal Y Asi Se Decide, de conformidad a lo previsto en el artículo 373, Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que se continue con las investigaciones. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes de la publicación del presente auto. Cumplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Mariela Morillo