REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000834
ASUNTO : IP11-S-2004-000834

AUTO DE CRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el Escrito presentado por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: DARIO ARIAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.971.160, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Esquina Calle Zamora. Edificio Jayana Motor, quien está corriendo riesgo por cuanto es victima de una causa penal llevada por el despacho Fiscal signada con el N°. 11-F15-0451-04, por la ciudadana: DENICE LORENA RODRIGUEZ DE GÓMEZ, quien en un acto de violencia procedió a romper los cristales del edificio Jayana Motor, siendo el caso que en el mismo se encuentra su casa de habitación familiar, donde existe una persona enferma de trombósis y así mismo niños. @ . Este Tribunal para prover sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración al Destacamento 44 de la Guardia Nacional para que efectue labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Glaiza Reyes