REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000835
ASUNTO : IP11-S-2004-000835
AUTO DE CRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el Escrito presentado por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: MATILDE JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°.730.062, domiciliada en la Avenida: Andrés Bello, N°: 73, quien está corriendo riesgo por cuanto es parte (victima) en una causa penal llevada por el despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público signada con el N°. 11-F15-0263-04, y los ciudadanos: EDITH CORDERO AGÜERO y CARMEN CORDERO DE AGÜERO, quienes la amenazaron en su casa con matarla a ella y a sus niños y además con incendiar la casa. @ . Este Tribunal para prover sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración al Destacamento 44 de la Guardia Nacional para que efectue labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Glaiza Reyes