REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000042
ASUNTO : IP11-P-2004-000042
Visto y estudiado el escrito de Querella propuesta por el ciudadano:PEDRO ANTONIO JIMENEZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 04.180.153, domiciliado en la Urbanización España Calle Escondida, Casa N°R-120, Sector Puerta Maravén Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo. Estado Falcón, de profesión Auxiliar de Farmacia actuando en su propio nombre y asistido por el abogado PEDRO JESÚS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.041, en contra del ciudadano: RAUMEL JOSÉ GUERRERO SARABIA, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 09.586.259, con domicilio en la Avenida Pumarrosa, al lado de la plaza Bolívar, curce con Arismendi (Multiservicios El Flamingo Guerrero SRL) Punto Fijo. Estado Falcón. y MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 04.353.009, domiciliado en la calle San Juan N° 07, de la Urbanización Manaure, Sector Puerta Maravén, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón a quienes les atribuye directamente el delito de: ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 464 y 287, ambos del Código Penal, este Tribunal observa y considera: En fecha 10 de Marzo del año en curso se le dió entrada al escrito de querella presentado por el ciudadano:Pedro Anbtonio Jimenez López, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En fecha 17, de Marzo del corriente año, este Tribunal mediante auto ordenó al querellante cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la identificación de los querellados, y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 25-03-04, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito consignando lo solicitado por este Despacho y en virtud de que dicha querella cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por dicho ciudadano. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión el ciudadano: PEDRO ANTONIO JIMENEZ LÓPEZ, le queda conferida la condición de “PARTE”, téngase como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellados. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de guardia del Ministerio Público
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
Abog. Dayana Rovira S.