REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000798
ASUNTO : IP11-S-2004-000798

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE
PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 01-04-2004, en la cual la Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, abogada: MARY CARMEN VELASQUEZ VELAZQUE, presenta y pone a la orden de este Despacho al ciudadano: FRANCISCO VICENTE MONTIEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 07.768.639, de oficios obrero de la construcción , natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, y residenciado en Barrio Sabana Azul, Kilómetro seis (6), Carretera a Perijá Casa S/N, (invasión nueva), Estado Zulia y quien manifiesta que dicho ciudadano fue puesto a la orden de esa Fiscalía por el Cuerpo de Investigaciones Cíentíficas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, y para quien solicita se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en virtud de que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima el hoy occiso: JOSÉ ANTONIO YARI, Por su parte la defensa pública, en este acto a cargo del abogado: VICTOR JULIO LLAMOZAS, por la unidad de la defensoría, en virtud de que el defensor público designado, RAMÓN NAVAS, se encuenrta atendiendo Audiencia Oral y Pública, con el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y quien expone, que en virtud de existir profundas dudas sobre la detención del ciudadano Francisco Montiel, por cuanto no existe en las actuaciones una Orden de aprehensión emanada de ningún Tribunal, tal como se preveía para la fecha en cuestión por el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, alega a favor de su defendido el principio de inocencia, y solicita se desestime la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se mantenga al imputado en libertad durante las investigaciones. @ Es prudente entonces la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida solicitada, a tal efecto, del Acta policial de fecha veintitres de Marzo de 1993, se evidencia lo siguiente:"...Por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento por medio de una llamada telefónica de parte del funcionario Agente Juan José Maldonado, adscrito a la zona policial N°02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante la cual informan que en la calle Panamá, adyacente a la Clinica Falcón, en una residencia se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, motivo por el cual se comisionó por la superioridad para trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la referida calle en cuestión , con la finalidad de ubicar la vivienda en referencia, fueron atendidos por una ciudadana, quien al tener conocimiento de la presencia de los funcionarios, condujo la comisión hasta el interior de la residencia específicamente hacia el dormitorio en donde pudieron observar en el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando multiples heridad punzo penetrantes, procediendo a la realización de la inspección Ocular, y al levantamiento del cadáver, logrando su identificación por medio de su cédula de identidad de la manera siguiente: YARI, JOSÉ ANTONIO, venezolano, natural de Piedra Grande, titular de la cédula de identidad N°. 07.574.235, informando la ciudadana en referencia tener conocimiento del hecho, quedando identificada como JACANAMIJOY DE AGREDA, ROSA, de nacionalidad Colombiana, natural de Santiago de Putumayo-Colombia, procediendo a trasladar el cadáver hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad, dando inicio a la averiguación sumaria N° D-720.428, instruído por este cuerpo por uno de los delitos contra las personas..." De la inspección Ocular de fecha 22 de Marzo de 1993, se evidencia lo siguiente "...Una vez en la pre-nombrada sala del referido centro asistencial, localizaron sobre una cama clínica metálica de anatomopatológica y en posición de Decubito Dorsal, el cuerpo ya cadáver de una persona adulta sexo masculino, desprovista de vestimenta, contextura regular, piel blanca, de estatura un metro con ochenta centímetros, cabellos negros de corte normal, bigotes de color negros, cejas pobladas, frente corta. Previa revisión superficial del cadáver se aprecia cinco heridas punzo penetrante y reciente ambas de tres centímetros de longitud en la región interescapular, una herida cortante en la región del mentón, herida cortante en la región frontal con cuero cabelludo, herida cortante en los dedos de la mano derecha, herida cortante punzo pentrante en la región pectoral, se practicó necrodactilia... " Del acta de entrevista de fecha: 23 de Marzo de l993, efectuada por la ciudadana: JACANAMIJOY DE AGREDA, ROSA, se evidencia lo siguiente: "...Bueno yo estaba tomando cerveza con unos amigos en mi casa, luego de un largo rato cuando ellos se disponían a irse, llegó mi marido acompañado de un amigo, entonces las personas que se encontraban conmigo se marcharon y yo me quedé en la casa con mi marido y su amigo; luego nos tomamos unas cervezas que quedaron en la nevera y cuando se acabaron el amigo de mi marido se marchó y mi marido me dijo que si se podía acostar en mi cama porque le dolía la espalda, yo le dije que se acostara mejor en un chinchorro, pero el insistió que fuera en la cama porque le dolía demasiado la espalda. Luego él se fue a costarse al cuarto y yo me quedé en el patio en un chinchorro. Al cabo de un rato sentí que abrieron la puerta del frente y ví que era Francisco una de las personas que se había marchado, pero que regresó y pasó hacia la cocina, luego salió de la cocina y pasó al cuarto, yo no hice mucho caso porque no sabía sus intenciones; seguidamente sentí que del cuarto salían ruidos como de lucha y golpes en el escaparate, corrí hacía el cuarto donde estaba acostado mi marido, que era de donde salía el ruido y cuando llegúe a la puerta del cuarto pude ver como Francisco le estaba dando puñaladas a mi marido, yo traté de quitarselo, pero él me empujó y salió corriendo; entonces traté de ayudar a mi marido que estaba agonizando con el cuchillo enterrado en el pecho, me atacaron los nervios y sali deseperada a la calle buscando ayuda, eso fue todo lo que pasó..." Del acta de entrevista de fecha 23 de Marzo de l993, efectuada por la ciudadana: RAMIREZ MARLENE, se evidencia lo siguiente: "...Yo me encontraba durmiendo en mi cuarto, cuando mi concubino Carlos Julio Guerrero, me despertó y me dijo que había unos ruido dentron de la casa, mi esposo iba a salir y yo lo agarré, le dije que no saliera, que mejor llamáramos a la policía entonces oímos cuando la ciudadana Rosa, no se su apellido le dice a mi concubino que la ayude, carlos le dice que que era lo que pasaba y la señora Rosa le dice que le sacara el cuchillo no dijo a quien, solo dijo que ella se lo estaba sacando pero no podía, luego mi concubino y yo salimos por el garage, ella se nos pegó atras, nosotros le dijimos que llamara a la policía, fue cuando ella se regresó y empezó a llorar en la casa, luego llegó la policía y entramos todos a la casa...., en el interrogatorio practicado por el funcionario instructor especificamente a la pregunta DECIMA PRIMERA, dicha ciudadana respondío: "...Yo ví al ciudadano Francisco, cuando salía por la puerta del frente, él iba lleno de sangre por la espalda estaba vestido de una chaqueta de tela fina, de color azul claro, la cual estaba llena de sangre, pantalón blue jeans, no le ví los zapatos.." Del Acta de Entrevista efectuada por el ciudadano: AGUSTÍN JANSASOY, en fecha 24 de Marzo de l9993, se evidencia lo siguiente: "...El día lunes 22, me encontraba en la casa de mi comadre Rosa Jacanamijoy en la Calle Panamá tomando, ahí estuve como a las ocho de la noche má o menos, luego yo los invité para mi casa en el barrio La Rosa ella dijo que iba después, conmigo se fue Francisco Montiel no sé quien era él para mi comadre; Rosa se quedó con el señor José Yary, quien llegaba en ese momento cuando salíamos nosotros, luego en la casa dijo Francisco " Que todas las razas de Rosa la cual es Tutumaya, son unas putas", se tomó dos cervezas y luego se fue, despues no supe más porque me quedé dormido, ya que estaba rascado, luego en la madrugada me dice mi mujer que la PTJ, me fue a buscar porque habían matado a un tipo, y llegaron pregundtando que si Francisco Montiel estaba en la casa. Es todo...." Al folio (39) del asunto penal corre inserto resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano: JOSÉ ANTONIO YARI, por los médicos Forenses: Angel Pernalete Yusti y Guiseppe Caruzo P, donde se puede leer: Causa de Muerte: "..Anemia aguda severa debido a hemotorax, hemopericardio y hemoperitoneo masivo por ruptura cardíaca, hepática y Renal por heridas de arma blanca..." @ Observa esta juzgadora que la solicitud fiscal se sustenta en actas debidamente suscritas por funcionarios públicos adscritos al Cuerpo Técnico de Polícia Judicial, para esa fecha, Seccional Punto Fijo las cuales merecen fe pública, y dan certeza jurídica, por lo que se considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita precalificada como, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal: Que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que le reprocha la representación fiscal. Que hay una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización, por la magnitud del daño cuasado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, en caso de resultar culpable, (sin menoscabar el principio de inocencia). Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano: FRANCISCO VICENTE MONTIEL MONTIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 07.768.639. ampliamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ANTONIO YARI. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, a los fines de que sirva ordenar su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, así mismo se ordena remitir comunicación a los familiares del imputado a la dirección antes descrita. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, Y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Rémitase el presente asunto penal a la FiscalíaCuarta (E), para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico, a los fines de que continue con las investigaciones.

La Juez Segundo de Control
La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Dayana Rovira S.