REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000855
ASUNTO : IP11-S-2004-000855

AUTO ORDENANDO APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Alberto Dicurú, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.140.075, soltero, de oficio obrero y residenciado en la Calle Talavera, entre Falcón y Libertad, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Agravado en Riña Cuerpo a Cuerpo, en contra del Ciudadano OMAR JESUS VELASQUEZ ZAVALA, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal primero del Código Penal y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto acta policial de fecha 12 de Marzo de 2004, mediante el cual el Sub Inspector José Zarraga, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad falleció el ciudadano Omar Velasco, quien se encontraba recluido por presentar una herida punzo penetrante a nivel Intercostal izquierdo; Consta acta Policial de fecha 12 de Marzo de 2004, suscrita por los Agentes Raúl Reyes Rodríguez y José Iturriza, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hacia la morgue del hospital “Rafael Calles Sierra” a los fines de practicar la Inspección al Cadáver N° 506, en la cual especifican entre otras cosas que se le aprecia “Una herida abierta punzo penetrante, producida por arma blanca, a nivel de la región intercostal izquierda; consta acta policial de fecha 13 de Marzo de 2004, en la cual informan que se presentó espontáneamente por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, el ciudadano EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ ZAVALA y manifestó que le había dado una puñalada a su hermano VELASQUEZ ZAVALA OMAR JESUS, debido a que le estaba pegando a su mamá de nombre María Zavala y a su padre de nombre Graciano Raaz y hace entrega de un cuchillo y un pantalón de Jean con manchas de color pardo rojizo; consta en el asunto entrevista de fecha 13 de Marzo de 2004, con la ciudadana MARIA LUISA ZAVALA DE VELASQUEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo y la misma manifestó que el día 10 de Marzo de 2004, como a las 8:30 horas de la mañana, se encontraba en la sala en compañía de su esposo de nombre GRACIANO ANTONIO RAAZ y llegó su hijo OMAR JESUS VELASQUEZ ZAVALA, diciéndole que le abriera la puerta o la violentaba, pero como ya la estaba forzando ella le abrió la puerta y su hijo entro y la golpeo y empujo al esposo cayendo este al suelo, en esos momentos su otro hijo EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ ZAVALA, le dijo que no siguiera golpeando a su mamá y este se le abalanzó y comenzó a golpearlo, de repente Edgar Alexander agarró un cuchillo y le dio una o dos veces con el cuchillo, se vio herido y luego ingresó al Hospital donde murió posteriormente; consta igualmente acta de entrevista con la ciudadana MARIA DEL VALLE BRACHO DE RAAZ, realizada en fecha 13 de Marzo de 2004, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual informa que en fecha 10 de Marzo de 2004, como a las 8:15 horas de la mañana, llegó a la casa de su suegro Graciano Raaz y la señora María de Zavala, en eso llegó Omar Velásquez, hijo de la señora María y le dijo que le abriera la puerta, esta le abre la puerta y al entrar Omar Velásquez agarra por el cuello a su progenitora María Zavala y empezó a golpearla en la cara, en eso el señor Graciano Raaz le dijo que la dejara que no la golpeara y este no le hizo caso y lo tumbó en una silla y la señora María Bracho salió a pedir auxilio y cuando regresó le dijeron que Alexander lo había sacado de la casa y lo había cortado, consta acta policial en la cual informan que el ciudadano EDGAR VELASQUEZ ZAVALA, no registra antecedentes policiales; consta igualmente informes forense en los cuales determinan que las lesiones sufridas por los ciudadanos GRACIANO ANTONIO RAAZ y MARIA LUISA ZAVALA DE VELASQUEZ son de carácter leve; consta Acta policial en la cual consta entrevista realizada al ciudadano GRACIANO ANTONIO RAAZ, en fecha 23 de Marzo de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta que el día 10 de Marzo de 2004, se encontraba en su residencia en compañía de su señora de nombre Zavala María Luisa y su hijo de nombre Velásquez Zavala Edgar Alexander, el cual estaba acostado, llega el otro hijo de nombre Omar Velásquez en una actitud violenta, la mamá abre la puerta y este entra y empieza a golpearla, el se metió y también lo arremete, luego se levanta el otro hijo y empieza a forcejear con Omar y consigue una cuchilla y le causa herida, Omar se queda sale quieto sale a la calle a pedir auxilio, lo llevan al Calle Sierra y muere el 12 de Marzo le avisan que muere; así mismo consta acta de defunción del ciudadano OMAR JESUS VELASQUEZ ZAVALA, en el cual determina como causa de la muerte: SEPSI COMO COMPLICACION DE PERFORACION GASTRICA EN PACIENTE INMUNODEPRIMIDO DEBIDO A LESION CON OBJETO PUNZO PENETRANTE (ARMA BLANCA); consta acta policial suscrita por el Inspector Argenis Suarce adscrito al Cuerpo de Investigaciones en la cual comparece al despacho e informa la práctica de la diligencia consistente en la Inspección a Residencia N° 615, describiendo el sitio del suceso; consta igualmente resultado de la autopsia en la cual señalan como causa de la muerte : Se trata de cadáver masculino inmunodeprimido en post operatorio quien fallece por sepsi como complicación de peritonitis aguda por perforación gástrica debido a lesión punzo penetrante (arma blanca). Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ ZAVALA, ha sido el autor del HOMICIDIO en Perjuicio de OMAR JESUS VELASQUEZ ZAVALA, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana y mas grave aún cuando se trata de su hermano.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ ZAVALA, antes identificado, por el Delito de Homicidio Intencional Agravado en Riña Cuerpo a Cuerpo, en contra del Ciudadano OMAR JESUS VELASQUEZ ZAVALA, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal primero del Código Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales, informando a dichas autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Glayza Reyes