REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000151
ASUNTO : IP11-S-2004-000151
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la abogada LISSETT VERONICA CALZADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en Punto Fijo en fecha 17 de Abril de 1.985, titular de la cédula de identidad N° 17.667.187, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa N° 24, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el ordinal primero del artículo 408 en concordancia con el 426 todos del Código Penal; y al ciudadano WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.107.028, soltero, de 32 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 20 de Febrero de 1.972 y domiciliado en el Barrio Alí Primera, en una Esquina en el sector en el cual está ubicado el negocio El MONCHERY, Punto Fijo, Estado Falcón, por Cooperador Pasivo, establecido en el ordinal segundo del artículo 84 Ejusdem, y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto acta policial de fecha 31 de Diciembre de 2003, mediante el cual el Inspector José Zarraga, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en un galpón perteneciente a la Empresa Tubo acero, se encuentran el cuerpo sin vida de una persona adulta, quien falleciera a consecuencias de Traumatismos; Consta acta Policial de fecha 31 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hasta el galpón de Tubo acero, y mantienen entrevista con la ciudadana Elizabeth María Tineo Terán, quien les indicó el sitio de los hechos y observaron el cadáver de una persona adulta con las extremidades superiores e inferiores atadas y presenta una herida en la región del arco superciliar izquierda y excoriaciones en el hombro izquierdo y en la rodilla y fue identificado por su concubina antes mencionada como ERMEN JOSE SANCHEZ, quien prestaba su servicio como Vigilante y que desde el 24 de Diciembre había introducido al sitio de trabajo a cuatro damas con las cuales sostenía relaciones sexuales y en la noche anterior estaban consumiendo alcohol y las damas introducen a un sujeto y le dan muerte a ERMEN JOSE SANCHEZ, para robar un Aire Acondicionado, siendo testigo su hijo de Ocho años; consta en actas Inspección a Local N° 2674 de fecha 31 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, la forma como se encontró el cadáver y la ausencia del aire acondicionado; Acta de Levantamiento de Cadáver; Inspección a cadáver N° 2673 de fecha 31 de Diciembre de 2003, en la cual dejan constancia que el cadáver presenta una herida abierta en la región del arco Superciliar y excoriaciones en el hombro izquierdo y en la rodilla; consta entrevista efectuada en fecha 31 de Diciembre de 2003, al niño BENJAMIN JOSE SANCHEZ TINEO, hijo del occiso, el cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que su padre estaba tomando con Susana Núñez, Vanesa Núñez, Chirly y Crismary, y que el se había quedado dormido y que oyó como una pelea y salió y vio que un tipo estaba golpeando a su papá, entonces Susana lo encerró en el baño porque venía la policía, se quedó dormido y una vez que despertó logró salir por debajo de la puerta y vio a su papá en el piso y amarrado con unos cables, luego llamó a su mamá por teléfono y le dijo que habían matado a su papá y robado el aire acondicionado; consta entrevista efectuada en fecha 31 de Diciembre de 2003, al niño JESUS SALVADOR SANCHEZ TINEO, el cual manifestó que el día 24 de Diciembre llegó a Tubo acero que era el sitio de trabajo de su papá en compañía de su hermano BENJAMIN, y encontró a dos mujeres Susana Núñez quien tomaba cervezas con su padre y otra de nombre Crismar y su papá les dijo que teníamos que regresarnos a la casa, pero era mentira, ellos se regresaron y su papá se quedó en Tubo acero con la dos mujeres, el día 27 volvió a ir a Tubo acero con su hermano y en la tarde de ese día fueron de nuevo las dos mujeres, pero acompañada de otras dos de nombre Chirle y Vanesa Núñez que es hermana de Susana, que se regresó como a las cuatro de la tarde y se quedaron las muchachas allí y también su hermano; consta acta contentiva de entrevista efectuada a la ciudadana ELIZABETH MARIA TINEO TERAN, en la cual informa que el día 31 de Diciembre de 2003, cuando se encontraba en su casa recibió una llamada de su menor hijo en la cual le decía que su papá lo estaban golpeando unos balandros y donde se escondía y ella le dijo que en el gabinete, llamó a la policía y se fue hasta el galpón donde estaba su hijo, y cuando estaba llegando la policía llegó, pero ella se quedó afuera y como a los cinco minutos salió un funcionario con su hijo en brazos; así mismo consta en la causa acta policial de fecha 05 de Enero de 2004, en la cual los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de Punta Cardón a los fines de ubicar a las ciudadanas que mencionan en las actuaciones como SUSANA y VANESA NUÑEZ, CHIRLY y CRISMAR, en tal sentido un ciudadano les informó donde vivía unas ciudadanas con esas características de nombres VANESA y SUSANA, por lo que llegaron al sitio y les atendió una persona que les manifestó que ella era una de las personas que solicitaban y la identificaron, siendo su nombre NUÑEZ POLO VANESA MILAGROS, quien informó que ella no estaba involucrada porque se había venido, pero si estaban involucrada su hermana Susana con CHIRLY y CRISMAR, acompañadas de dos personas que ella conocía como SABANETA y WILFREDO, el cual era el conductor del Vehículo, que desconocía el paradero de ellos menos el de Sabaneta que vivía en su misma calle y los condujo hasta su residencia y quedó identificado como SANCHEZ SANCHEZ JOSE FRANCISCO; así mismo consta en el asunto entrevista rendida en fecha 05 de Enero de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NUÑEZ POLO VANESA MILAGROS, la cual informa que su hermana Susana Núñez, Crismar Sangronis y ella habían conocido al señor ERMES, en el mercado Municipal el 24 de Diciembre de 2.003, y como su hermana trabaja saliendo con hombres, el señor le propuso para irse con Susana y Crismar, quienes se fueron con él y ella se quedó en el mercado, regresaron como a las seis de la tarde y el señor las invitó para su casa y fueron el 26 de Diciembre SUSANA, CRISMAR, CHIRLY MONTENEGRO y ella, llegaron como a las tres de la tarde y se fueron como a las Diez de la noche, esa misma noche regresaron con el niño de su hermana SUSANA, pasaron allí los días veintiocho, veintinueve y treinta, ese día el hijo mayor se fue en la tarde y se quedó el pequeño, se acostaron a dormir temprano y ella se para como a las nueve de la noche y no ve a SUSANA ni a CHIRLY, para a CRISMAR y esta le dice que andaban buscando un chamo para robar al tipo, ella se quedó despierta y notó cuando el señor se levantó y se sentó en un mueble y al rato llegaron SUSANA y CHIRLY(La Colombiana) y el señor vio cuando saltaron el portón y les reclamó, discutieron y el señor les dijo que se fueran en la mañana, y Susana le dijo que se fueran de una vez, y el señor le dijo que ella (Vanesa) se podía quedar con el niño porque estaba embarazada, pero la colombiana (Chirly) que si se quedaba iba a llevar también porque iban a entrompar con la pistola, se fueron todas y las esperaba un vehículo Toyota Corola color blanco con una persona, antes de llegar a la casa cruzando por el bar Guasare estaba un muchacho apodado Sabaneta y Susana le dijo que no se moviera que ya regresaban, me dejaron en la casa, como a las cinco de la mañana regresaron recogieron las maletas y se fueron, le preguntó que había pasado y le habían dicho que nada, luego se enteran en el periódico lo que había sucedido; consta acta policial en la cual identifican a CHRIMAR LORENA SANGRONIS y a LUGO AMAYA WILFREDO ANTONIO; consta en el presente asunto certificado de Defunción del ciudadano ERMEN JOSE SANCHEZ, así como Protocolo de Autopsia en la cual determinan como causa de la muerte: Trauma Cráneo encefálico: Edema cerebral severo debido a lesión por objeto contundente, y el Acta de Defunción. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ y WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, han sido autores o partícipes en la comisión del Homicidio en perjuicio de ERMEN JOSE SANCHEZ, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el ordinal primero del artículo 408 en concordancia con el 426 todos del Código Penal, y WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, ya identificado, por Cooperador Pasivo en el Delito de Homicidio Calificado, establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el ordinal segundo del artículo 84 Ejusdem, en perjuicio de ERMEN JOSE SANCHEZ. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberán ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo