REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000580
ASUNTO : IP11-S-2004-000580


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado JESÚS ALBERTO DICURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA JIMENEZ, venezolano, de 67 años de edad, soltero, nacido en San Juan de los Cayos, titular de la cédula de identidad N° 1.421.374, domiciliado en la Calle Principal casa sin nùmero del Sector Sebastopol de la población de Barunu, Estado Falcòn, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto acta policial de fecha 23 de Abril de 2002, mediante el cual el Sub Inspector Henry José Yamarte, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en la vía entre Barunu y Sicaname, Estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a consecuencias de heridas múltiples de bala que respondiera al nombre de FELIPE ALEXANDER REYES AMAYA; Consta acta Policial de fecha 23 de Abril de 2002, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hasta la vía entre Barunu y Sicaname, una vez en el sitio se mantiene entrevista con el cabo segundo de la policía Fernández Marcos, el cual informa que el que consiguió el cuerpo fue José Cuauro, y dejan constancia que “...se encontraba tirado sobre el camino de tierra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cùbito dorsal, portando como vestimenta una pantalón cortado a la rodilla de color negro, una franela de colores anaranjado, y amarillo y una gorra de color azul, dicho cuerpo al ser inspeccionado se le localizó en la cintura del pantalón, un arma blanca, tipo cuchillo y en el bolsillo del pantalón se le localizó un trozo de mecate de color amarillo, también se le pudo apreciar heridas múltiples de bala en la mano izquierda y heridas múltiples de bala en la región abdominal con orificio de salida en la región lumbar izquierda,...”, de igual forma dejan constancia que se ubicó un taco de color blanco de los utilizados por cartuchos de escopeta; consta en el asunto acta de Inspección en Vía Pública N° 632 de fecha 23 de Abril de 2002, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, la forma como se encontró el cadáver y colección de un taco para cartuchos de escopeta, complementada por impresiones computarizadas del referido sitio del suceso; Acta de Levantamiento de Cadáver; Inspección a cadáver N° 613 de fecha 23 de Abril de 2002, en la cual dejan constancia que el cadáver presenta un hematoma en la región cervical anterior, múltiples heridas de bordes irregular en la región palmar y dedos de la mano izquierda, se le visualiza también mùltiples heridas de forma circular en la región abdominal y otra herida abierta de bordes irregular en la región infraescapular izquierda y está complementada con las respectivas impresiones del cadáver; consta entrevista efectuada a la ciudadana MARIA RAMONA AMAYA DE GONZALEZ, progenitora del occiso, en cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que con su hijo siempre se la pasaba un compañero de nombre WILMEN GONZALEZ, el cual le había dicho que no estaba ese día con su hijo, lo que le parece muy extraño por lo que solicito que interrogaran a dicho ciudadano; consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano REYES FELIPE RAMON, progenitor del occiso en el cual expuso: “...en relación a la muerte de mi hijo, quien días antes había sido amenazado de muerte, por parte del ciudadano JUAN JIMÉNEZ y su hijo CARLOS JIMÉNEZ, quienes le habían dicho que si lo encontraban por el monte lo iban a matar, ya que ellos son criadores de chivos y no les gustan que se metan al monte a cazar...”; consta en el asunto certificado de Defunción y permiso de traslado de quien en vida respondiera al nombre de FELIPE ALEXANDER REYES; de igual forma consta en el presente asunto declaración realizada en fecha 25 de Abril de 2002, por el ciudadano WILMER RAFAEL GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expuso: “Resulta ser que el día Martes 23-04-02, yo me conseguí con CHANDE y le dije que fuéramos a buscar unos magueis, y entonces nos fuimos para los lados de la montaña y cuando íbamos caminando por detrás del tanque, sector Sabastopol, salió del monte el señor JUAN JIMÉNEZ con una escopeta en la mano y efectuó dos disparos, por lo que y salí corriendo y dejé a CHANDE atrás me fui para mi casa y me acosté, al rato me avisaron que había aparecido CHANDE muerto, yo me asuste y me fui para un cerro que está detrás de mi casa y me acosté allí porque estaba asustado que me fueran a matar...” y en las preguntas que le formulara el funcionario investigador manifestó que JUAN JIMÉNEZ había efectuado dos disparos seguido y el tiro se lo pego por la espalda y que días antes lo había amenazado que lo iba a matar; consta en el asunto Experticia de Reconocimiento legal realizada al cuchillo que se le ubico al Occiso, al pantalón, la franela y el mecate y al taco ubicado en el sitio donde consiguieron el cadáver ; consta entrevista con el ciudadano CUAURO JOSE VICENTE, de fecha 26 de Abril de 2002, en la cual expuso: “Yo iba pasando en mi moto y lo vi ahí tirado, se veía como si aparentemente estuviera muerto, luego me trasladé a la policía de Moruy y participe lo que había visto...”; consta Acta Policial y acta de visita domiciliaria, en la cual informan que se ubicó en la residencia del imputado un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 con tres cartuchos; consta acta de entrevista con el ciudadano JUAN EVANGELISTA JIMÉNEZ, en la cual niega su participación en los hechos; consta en la causa acta policial en la cual los Funcionarios investigadores se dirigen al sitio indicado por el ciudadano WILMEN GONZALEZ, como el sitio donde le dispararon a FELIPE REYES AMAYA Y lograron colectar una concha de bala calibre 16 percutida levantando el acta de Inspección Nº 653 de fecha 26 de Abril de 2002, de igual forma consta en el presente asunto declaración realizada en fecha 27 de Abril de 2002, por el ciudadano EMIRO DE JESÚS SEMECO AMAYA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expuso: “Resulta que yo me encontraba cazando iguanas en compañía de CHANDE y WILME, cuando estábamos por el sector Sebastopol salió del monte el señor JUAN JIMÉNEZ con una escopeta y nos apunto, entonces nosotros salimos corriendo y el efectuó dos disparos a CHANDE, cayendo herido y nosotros seguimos corriendo y nos fuimos cada uno para su casa, luego me entere que CHANDE había aparecido por los lados del tanque de Goite, vía Sicaname, eso es todo”., al interrogatorio formulado respondió que disparó dos veces y el tiro se lo pego por la espalda; consta experticia de reconocimiento legal Nº 9700-175-DT-162 de fecha 29 de Abril de 2002, practicada al arma ubicada en la residencia del imputado y experticia realizada a dicha arma por el experto en balística JORGE SEMECO (folio 67); consta en el presente asunto Protocolo de Autopsia de fecha 26 de Abril de 2002, en la cual determinan como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIONES DE AMBOS PARENQUIMAS PULMONARES, PERFORACIONES DE MÚSCULO CARDIACO, PERFORACIONES DE VASO ARTERIALES PULMONARES, PERFORACIÓN DE PARENQUIMA ESPLENICO, PERFORACIÓN DE ASAS INTESTINALES, OCASIONADAS POR MULTIPLES PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA); consta experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-175-DT-169 de ocho trozos de material metálico de forma redondeados; asì mismo consta copia del acta de defunción y acta de enterramiento de quien respondiera en vida al nombre de FELIPE ALEXANDER REYES AMAYA. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN EVANGELISTA JIMENEZ, han sido autor en la comisión del Homicidio en perjuicio de FELIPE ALEXANDER REYES AMAYA, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JUAN EVANGELISTA JIMENEZ, ya identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de FELIPE ALEXANDER REYES AMAYA. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yrene Tremont