REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000740
ASUNTO : IP11-S-2004-000740

AUTO NEGANDO ACUMULACION

Visto el Escrito presentado por el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JHONATAN DE JESUS NUÑEZ GONZALEZ, mediante el cual solicita que se acumule por conexión al presente asunto la causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, en la cual dicho Tribunal Decretó Orden de Aprehensión contra el referido Imputado por el Delito de Robo, este Tribunal observa que en fecha 26 de Marzo de 2004, este Tribunal Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero como quiera que existe una Orden de Aprehensión en contra del referido Imputado por el Delito de Robo emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial y a tal efecto establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez se aprehenda al Imputado deberá ser conducido ante el Juez de Control quien decidirá si mantener o no la medida, en el presente caso ese paso de oír al imputado no se ha efectuado, en tal sentido debe oírse, ya que es un derecho Constitucional, es decir debe el Tribunal Segundo de Control como Juez natural realizar la audiencia de presentación, de tal manera que las causas aun cuando están en la misma fase preparatoria, procesalmente están en distintas en condiciones diferentes dentro de dicha etapa, y de acuerdo a las informaciones tomadas del sistema Juris 2000, la audiencia de presentación la fijó el Tribunal Segundo para el día Martes 27 de Abril de 2004, a la 1:00 de la tarde. En tal sentido el Tribunal admite que existe la conexión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to. del artículo 70 del Código Orgánico procesal Penal, ya que se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, pero como se puede acumular si se desconoce la decisión que va a dictar el otro Tribunal, por lo que se niega en estas condiciones la acumulación, sin embargo una vez que se realice la Audiencia de Presentación, este Tribunal solicitará la causa al Tribunal Segundo.
. Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a Acumulación en la actualidad de la Causa seguida al Imputado Jhonatan de Jesús Nuñez González, que se encuentra en el Tribunal Segundo de Control por uno de los Delitos contra la propiedad a la Causa que se sigue en este Tribunal por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont