REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001019
ASUNTO : IP11-S-2004-001019


AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto en la presente fecha se recibió oficio N° 9700-175-3137 en la cual remitieron a los ciudadanos CARLOS ACOSTA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.299; y JORGE SEMECO PIÑA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-12.789.639, ambos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Punto Fijo, Estado Falcón, dándole cumplimiento a Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2004 de conformidad con el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón por tratarse de un caso de extrema necesidad y urgencia y estando dentro de las Doce horas siguientes al conocimiento por este Tribunal de la aprehensión de los referidos ciudadanos, de conformidad con el precitado dispositivo legal, se libra el presente auto ratificando la aprehensión. En tal sentido los hechos se desarrollaron de la siguientes forma: El día Jueves Veintidós (22) de Abril de 2004, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se presentaron en dos vehículos un Cavalier Vino tinto y un Carro pequeño blanco, entre Seis y Ocho personas con pasa montaña, portando armas de fuego de diferentes calibres disparando al inmueble en el cual reside el ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, ubicado en la población de Moruy detrás de la bomba de gasolina en la vía Moruy Santa Ana, e inclusive lanzaron una granada, a tal efecto el ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, para repeler el ataque uso una escopeta logrando herir a uno de los sujetos, procediendo ellos a retirarse del sitio llevándose a la persona herida, retirándole el pasa montaña al herido y lo dejaron en el sitio del suceso, a tal efecto el día viernes 23 de Abril de 2004, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales ubican en el sector la Cañada, vía Jadacaquiva un Cavalier y en el asiento trasero el cadáver de un ciudadano con un tiro de escopeta en la cara, quien resultó ser el Inspector Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales Adelis Castillo, el cual se encontraba en horas de la tarde del día 22 de Abril de 2004, con los ciudadanos Carlos Acosta y Jorge Semeco Piña, quienes son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, en el Restaurante Castelo de Farias y como a las 9:00 de la noche de ese mismo día, andaba con los referidos ciudadanos quienes lo llevaron a un Puesto Policial en el Barrio Andrés Eloy Blanco y lo esperan a que este se cambie de ropa, sirviendo como testigo de tales circunstancias la dueña del Restaurante y los funcionarios que se encontraban en el puesto policial. Se observa que en el presente asunto se encuentra acta policial de fecha 23 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual dejan constancia de la ubicación de los heridos ciudadanos ANDRY JOSE RODRIGUEZ y MARIA MERCEDES SIERRA, la entrega que le hicieron a los funcionarios de la escopeta pajiza, calibre 12, marca Winchester y los cartuchos dentro de los cuales se encontraba uno percutido, consta acta policial realizadas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual comienzan las diligencias efectuando la inspección técnica y entrevistan al ciudadano Andry Rodríguez, quien le explicó como sucedieron los hechos relacionado que su abuelo le avisó que se acercaban varios sujetos vestido de negro, encapuchados y armados y sin mediar palabras comienzan a disparar y el con su esposa se introducen a una habitación y se esconde detrás de una pared que se ubica al lado de la puerta que da acceso a su habitación, y los sujetos seguían disparando y al notar que uno de los sujetos intentó abrir la puerta le disparó con una escopeta al intentar disparar nuevamente la escopeta se le trancó y se le desarmó, por lo que se refugió debajo de la cama con su esposa y de repente sintió una fuerte explosión y las esquilas lo lesionaron y también a su esposa, consta igualmente Inspección en residencia N° 789 de fecha 23 de Abril de 2004, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, consta actas de entrevistas con el ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ, en la cual manifiesta que se encontraba en su residencia con su esposa y su tío le dice que una personas se quieren meter, agarró una escopeta y cuando iba a salir la puerta explotó y se metió para la habitación con su esposa, que había efectuado un disparo e hirió a uno de ellos, luego siguieron disparando y lanzaron una granada, en dicha entrevista reconoce al vehículo Cavalier color vino tinto y manifiesta que el disparo lo debe haber impactado en el pecho, cuello o cara. De tal manera que relacionando dichas circunstancia se evidencia la participación de los funcionarios en los hechos ocurridos en la población de Moruy del Estado Falcón, constituyendo el Delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE RODRIGUEZ.
Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que los imputados CARLOS ACOSTA y JORGE SEMECO PIÑA, han sido los autores o participes del hecho Punible de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en Perjuicio de ANDRY JOSE RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años de presidio, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente Ratificar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acuerda ratificar la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos CARLOS ACOSTA CONTRERAS y JORGE ANTONIO SEMECO PIÑA, ya identificado, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en Perjuicio de ANDRY JOSE RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Rita Cáceres