REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000418
ASUNTO : IP11-S-2004-000418

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra los ciudadanos REINALDO RAFAEL LUGO, quien es venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 07 de Junio de 1.965, titular de la cédula de identidad N° 10.707.293, domiciliado en la calle Falcón, esquina México, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón; YUSMELI NORMERIS CHIRINOS LOPEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.009, de oficios del hogar, soltera, nacida en fecha 01 de Noviembre de 1.977, residenciada en la Calle Falcón, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón; y MARIA OLAYA PULGAR DE MEDINA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.947, de oficios del hogar y residenciada en el sector Las Piedras, Calle Valencia, Casa N° 01, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en el asunto acta policial de fecha 27 de Abril de 2003, mediante el cual el Distinguido EDGAR ANTONIO QUIROZ, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, dejan constancia que aproximadamente como a las 05:10 horas de la tarde cuando efectuaba labores de investigación con el agente OSCAR EURROLA e iban a pie por la calle Falcón, haciendo un seguimiento sobre un lugar donde venden Estupefacientes, observar un ciudadano que se llevó las manos a la cintura como si tuviera un arma , al identificarse como funcionarios policiales, dicho ciudadano se introduce en un inmueble consistente en una casa de color azul de rejas blancas diagonal a la sede de la Cooperativa San José Obrero, por lo que inician una persecución, se introducen en la casa y observan dentro a dos ciudadanas que al notar la presencia policial se despojan de varios objetos pequeños en la sala, presentándose el funcionario OSCAR EURROLA con un testigo de nombre LEADER ENRIQUE GOITIA LOPEZ, al aprehender al ciudadano se le realizó una requisa incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón color marrón que vestía Dos (2) envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una presunta sustancia ilícita, se logró colectar los envoltorios que las dos ciudadanas habían arrojados, siendo la cantidad de Veinticuatro (24) envoltorios de material sintético de color negro anudados con hilo de color azul y Trece (13) envoltorios de material sintético de color azul con blanco anudados con hilo de color azul y uno sin anudar, contentivos de una presunta sustancia ilícita y una pipa de fabricación casera, siendo la propietaria YUSMELI NORMERYS CHIRINOS y su acompañante MARIA OLAYA PULGAR; y consta acta levantada en el sitio del suceso en la cual dejan constancia de los envoltorios incautados y la forma como penetraron al inmueble en persecución de REINALDO RAFAEL LUGO, consta igualmente en el asunto oficio N° 9700-175-ST:06, en el cual se evidencia los antecedente policiales del imputado LUGO REINALDO RAFAEL y que las ciudadanas imputadas no tienen antecedentes policiales. Ahora bien, en la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, informa que en fecha 29 de Abril de 2003, presentó a dichos ciudadanos a quienes les imputó el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Audiencia de Presentación el Juez Tercero de Control declaró la Nulidad Absoluta de las actas procesales y no sobre el procedimiento y que una vez subsanado el motivo por el cual consideró la nulidad del acta, es por lo que efectivamente ejerce la respectiva acción penal, en tal sentido el Tribunal observa que al declararse las actas viciadas de nulidad absoluta no se deben subsanar las mismas, independientemente de los motivos que tuvo el Juzgador para declararlas, y la Nulidad Absoluta no pierde vigencia ni eficacia, a menos que por efecto de la interposición de un recurso procesal pertinente un Tribunal de alzada declare sin efecto dicha nulidad o cambie la nulidad absoluta por relativa y así se pueda subsanar el acto y se hace la aclaratoria porque este Juzgador no debe ir contra una decisión firme tomada por otro operador de Justicia, aunado al hecho de que las Nulidades Absolutas no se pueden sanear ni convalidar, tal como lo establece los artículos 193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente librar la Orden de Aprehensión contra los prenombrados imputados, sobre la base de unas actuaciones declaradas viciadas de Nulidad Absoluta.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: REINALDO RAFAEL LUGO, YUSMELI NORMERIS CHIRINOS LOPEZ y MARIA OLAYA PULGAR DE MEDINA, antes identificados, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo