REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001325
ASUNTO : IP11-S-2003-001325

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto los Escritos presentados en la presente causa en la cual solicitan la Revisión de la medida y ampliación del lapso de presentación en el presente asunto, este tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 26 de Septiembre de 2003, los Fiscales Primero y Cuarto del Ministerio Publico del Estado Falcón, Abogados José Alberto García Montes e Indira Mora Padilla, respectivamente, mediante los cuales solicitaron lo siguiente: PRIMERO: Se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.140.629, nacido en fecha 27-05-1980, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Zarabon, avenida 2, casa N° 6-16, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.500.818, nacido en fecha 23-08-1982, de 21 años de edad, residenciado en la Puerta Maravén, calle 14, casa N° 04, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.358.601, nacido en fecha 27-11-1947, de 55 años de edad, residenciado en la Urbanización Zarabon, avenida 2, casa N° 6-16, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUEZ: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.647.808, nacido en fecha 02-10-1980, de 22 años de edad, residenciado en la Avenida 12, casa N° 1-8 Comunidad Cardón, y ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.793.361, nacido en fecha 19-06-1956, de 47 años de edad, residenciado en la Avenida 12, casa N° 1-8 Comunidad Cardón, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INTIMIDACION PUBLICA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 219 ordinal 2°, 418 en relación al articulo 426, articulo 497, en encabezamiento del articulo 475 en relación al articulo476 y 287, todos del Código Penal vigente, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales Segundo, Quinto y Noveno de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.527.759, nacido en fecha 16-09-1963, residenciado en Judibana JOSE LEONARDO REYES MALDONADO: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.584.260, nacido en fecha 03-11-1966, residenciado en Judibana, PRADA NELSON REYES: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.177.349, nacido en fecha 01-06-1951, residenciado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle Sur, casa N° E3-33 todos en el Estado Falcón, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INTIMIDACIÓN PUBLICA Y AGAVILLAMIENTO, Establecidos en los artículos 219 ordinal Segundo, 418 en relación con el articulo 426, artículos 297 y 287 del Código Penal Vigente. TERCERO Se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos: APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.274.863, nacido en fecha 01-03-1970, de 33 años de edad, residenciado en el Señorial, calle Aguirre, casa N° 10 ADRIAN RAMÓN JATEM VILLA: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.786.061, nacido en fecha 06-02-1958, de 45 años de edad, residenciado en Campo Medico, MAGALY CARDENAS: Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.761, nacida en fecha 18-05-1958, de 45 años de edad, residenciada en Campo Medico, Avenida Valencia casa N° 1320, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, INTIMIDACION PUBLICA Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 219 ordinal Segundo, 297 y 287 todos del Código Penal. CUARTO Se les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: RAUL ERNESTO ARCAYA WEFFER: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.981.494, de 20 años de edad, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.017.501, de 23 años de edad, residenciado en la Avenida 14, casa 7-218 Maraven, ENRIQUE JAVIER CAMACHO: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.614.432, nacido en fecha 16-02-1971 de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización los Semerucos, calle Jayana casa N° 7-B RICARDO JAVIER NOGUERA ROSSEL: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.516.457, nacido en fecha 08-03-1979, residenciado en la Avenida 10, casa 9-145, Comunidad Cardón BALDEMIRO ENRIQUE LANDINO: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.592.247, Nacido en fecha 02-02-1952de 50 años de edad, residenciado en la Urbanización los Semerucos, avenida Adaure, casa N° 9, CIRO ALFREDO CARDOZO MORENO: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-638.401, nacido en fecha 14-07-1947, de 56 años de edad, residenciado en la Urbanización Manaure, calle Santa Bárbara, Quinta Cantoral, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLOS: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.466.466, nacido en fecha 15-03-1981, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización los Semerucos, Avenida Moruy casa N° 11-A, PEDRO FELIX OSTEICOCHEA MORA: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.095.927, nacido en fecha 23-03-1965, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización los Semerucos, calle Marilluma, casa N° 5-D, RAFAEL ANGEL GUTIERREZ: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.522.736, nacido en fecha 24-10-1962, de 40 años de edad, residenciado en la Urbanización Zarabón, avenida 03, casa N° 1-A, JUAN JOSE DE FREITAS: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.416.071, nacido en fecha 10-06-1959, de 44 años de edad, residenciado en la Urbanización los Semerucos, Avenida Maicara casa N° 1-14, Todos del Estado Falcón por los delitos: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, INTIMIDACION PUBLICA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑO A INSTITUCIONES PUBLICAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal Segundo, 297,418 en relación con el 426, 475 ordinal Tercero en concordancia con el único aparte del 476 y 287 respectivamente, todos del Código Penal. QUINTO Se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos: DAYSI MARIA NOROÑO: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.225, nacido en fecha 11-02-1957, de 46 años de edad, residenciada en la Avenida General Pelayo, residencia las Ameritas, casa N° 11, Puerta Maravén, NEYSI MARIA NOROÑO VENTURA: Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.971.991, nacido en fecha 29-09-1972, de 30 años de edad, residenciada en la Avenida General Pelayo, residencia las Ameritas casa N° 11 Puerta Maravén, JHONNY BLANCO HERNANDEZ: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.197.959, nacido en fecha 24-07-1983, de 20 años de edad, residenciado en Punta Cardón, calle Federación, casa N° 16-A, y NARCISO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.788.574, nacido en fecha 12-05-1959, de 43 años de edad, por el delito de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal Segundo del Código Penal, se les dio entrada, se ordenó con posterioridad la acumulación de la solicitud en la cual presentan al ciudadano NARCISO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, fijándose la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se efectuó el día 28 de Septiembre de 2003 y en la misma se acordó lo siguiente: PRIMERO: Se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUEZ y ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, antes identificados, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INTIMIDACION PUBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, Previstos y sancionados en los articulo 219 ordinal 2°, 418 en relación al articulo 426, articulo 297, en su primer aparte, encabezamiento del articulo 475 en relación al articulo 476 , todos del Código Penal vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales Segundo y Quinto de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se les impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Quinto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación periódica cada Quince días por ante este Circuito Penal a partir de la presente fecha y la prohibición de participar en manifestaciones públicas a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO y PRADA NELSON REYES, ya identificados, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, e INTIMIDACIÓN PUBLICA , establecidos en los artículos 219 ordinal Segundo, 418 en relación con el articulo 426 y 297 del Código Penal Vigente. TERCERO Se les impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Quinto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación periódica cada Quince días por ante este Circuito Penal a partir de la presente fecha y la prohibición de participar en manifestaciones públicas a los Ciudadanos: APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO y ADRIAN RAMÓN JATEM VILLA, ya identificados, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD e INTIMIDACION PUBLICA, previstos en los artículos 219 ordinal Segundo y 297ambos del Código Penal. CUARTO: Se les impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Quinto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación periódica cada Quince días por ante este Circuito Penal a partir de la presente fecha y la prohibición de participar en manifestaciones públicas a los Ciudadanos: RAUL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CAMACHO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSSEL, BALDEMIRO ENRIQUE LANDIN, CIRO ALFREDO CARDOZO MORENO, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO, PEDRO FELIX OSTEICOCHEA MORA y JUAN JOSE DE FREITAS, ya identificados, por los delitos: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, INTIMIDACION PUBLICA y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal Segundo, 297 primer aparte y 475 en concordancia con el único aparte del 476, respectivamente, todos del Código Penal; y QUINTO: Se le Decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MAGALY CARDENAS, DAYSI MARIA NOROÑO, NEYSI MARIA NOROÑO VENTURA, JHONNY BLANCO HERNANDEZ y NARCISO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ. En fecha 08 de Octubre de 2003, se le sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE DAVID JIMENEZ, POR UNA Detención Domiciliaria, con respecto al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, en fecha 14 de Octubre de 2003 se llevó a efecto audiencia de presentación decretando el Tribunal la imposición de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación mensual al Tribunal y la prohibición de participar en manifestaciones públicas. En fecha 27 de Octubre de 2003, por medio de Resolución se acordó imponer a los imputados JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, ROBERTO RAUL ACOSTA y ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, de Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Quinto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada Quince días por ante este Tribunal y la prohibición de participar en manifestaciones Públicas. Se ratifica la Detención domiciliaria al ciudadano JOSE DAVID JIMENEZ AULAR. En fecha 12 de Noviembre de 2003, se dictó resolución en la cual se acuerda imponer al imputado JOSE DAVID JIMENEZ AULAR de las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Quinto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada Quince días por ante este Tribunal y la prohibición de participar en manifestaciones Públicas. En fecha 16 de Diciembre de 2003, mediante auto se acordó ampliar el régimen de Presentaciones del imputado Juan José de Freitas, a una vez cada mes, a partir de la presente fecha, a solicitud del referido imputado. a tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis en cuanto a la Revisión de la medida, en primer término, la posibilidad de que el imputado cada vez que lo considere pertinente la solicite y en segundo término la obligación por parte del Juez de examinar si es necesario el mantenimiento de tales medidas o de sustituirlas por unas menos gravosas.
Cabe destacar, que han transcurrido mas de Seis Meses desde la imposición de las referidas medidas cautelares y los Imputados han cumplido con las mismas, lo que evidencia la voluntad de someterse al proceso, de tal manera que si es procedente la ampliación de la presentación de todos los imputados a DOS MESES y se ratifica la prohibición de participar en manifestaciones públicas.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida de los ciudadanos JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUEZ, ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, JOSE LEONARDO REYES MALDONADO, PRADA NELSON REYES, APOLONIO JESUS PERAZA POLANCO, ADRIAN RAMÓN JATEM VILLA, RAUL ERNESTO ARCAYA WEFFER, JEAN CARLOS SANCHEZ GAUNA, ENRIQUE JAVIER CAMACHO, RICARDO JAVIER NOGUERA ROSSEL, BALDEMIRO ENRIQUE LANDIN, CIRO ALFREDO CARDOZO MORENO, LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO, PEDRO FELIX OSTEICOCHEA MORA y JUAN JOSE DE FREITAS, ya identificados, los cuales deberán presentarse cada Dos (2) Meses a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y se ratifica la prohibición de participar en manifestaciones públicas, todo de conformidad con los ordinales tercero y Quinto del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los Imputados. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo