REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000613
ASUNTO : IP11-S-2004-000613
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra la ciudadana BEATRIZ MARIA CAMPOS SANCHEZ, quien es venezolana, de 27 años de edad, de oficio del hogar, soltera, nacida en fecha 30 de Octubre de 1.976, titular de la cédula de Identidad N° V-13.934.610 y domiciliada en el Sector 5, vereda 48, Casa 01 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, por el Delito de lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y 475 relacionado con los Daños a la propiedad, en perjuicio de la ciudadana AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en el asunto denuncia formulada por la ciudadana AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ, en fecha 14 de Noviembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en la cual manifiesta que: “la ciudadana CAMPOS SANCHEZ BEATRIZ MARIA, quien me agredió físicamente sin justificación alguna”, y a las preguntas formuladas por el funcionarios instructor manifestó que eso había sucedido en fecha 09 de Noviembre de 2003, como a la 1:30 de la madrugada, por cuanto la denunciante le dijo a la imputada que se tenía que ir de su casa, en tal sentido acompaña exposiciones fotográficas donde se refleja daños a un vehículo y a la integridad física de la denunciante; consta en el asunto acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en la cual inician la averiguación correspondiente y efectúan la Inspección N° 2454 de la misma fecha 14 de Noviembre de 2003, en la cual dejan constancia del sitio del suceso y los daños sufridos por un vehículo marca Toyota, modelo LAN CRUISER; consta declaración rendida por la ciudadana BECERRA PEREZ SONIA ELEIDA, en fecha 20 de Noviembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, el cual expuso: “Bueno que la señora Campos Sánchez Beatriz María, agredió físicamente y amenazó de muerte a la señora Aurora Jurado, se introdujo en la casa, se saltó la pared, empezó a golpear la puerta causó destrozos al Jeep, rompió tejas, botellas, y viendo esto la señora Aurora tuvo que salir a calmar a Beatriz, cuando esta la golpeo con patadas, puños, yo tuve que llamar la policía y al rato llegó y se la llevó, es todo.”; de igual forma consta en el asunto declaración rendida por el ciudadano JAVIER JOSE VELIZ GUEVARA, en fecha 21 de Noviembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, el cual expuso: Resulta Que yo vivo en la casa de Aurora y una noche se presentó la ciudadana Beatriz, tocando la puerta diciéndole a Aurora que la abriera y esta decía que no que se fuera, entonces Beatriz su puso violenta y empezó a tirar botellas, y tejas haciendo destrozos a la casa y al vehículo mas que todo, Aurora decide salir y es cuando Beatriz empieza a golpear a Aurora, luego llamamos a la policía y se la llevó, es todo.”, consta igualmente informe médico forense realizado a la ciudadana AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ, de fecha 14 de Noviembre de 2003, en la cual dejan constancia de que se observa excoriación en el dorso de la mano derecha, hematoma en antebrazo derecho, en el muslo izquierdo y en la pierna derecha, y según RX, se aprecia discreto trazo de fractura a nivel de la segunda falange del V dedo, como tiempo de curación establece 21 días y privada de sus ocupaciones por siete días bajo asistencia médica, lesión de carácter moderado, en la causa consta escrito de presentación de dicha ciudadana recibido en fecha 17 de Marzo de 2004 y en la cual la ciudadana Fiscal solicita una medida cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad por el Delito de Lesiones, se fijó la Audiencia de Presentación para el día 06 de Abril de 2004, no efectuándose dicho acto por incomparecencia de la Imputada, estando previamente citada en fecha 18 de Marzo de 2004, a las 10:30 horas de la mañana, por tal motivo se acordó diferirla para el día 22 de Abril de 2004, a las 10:00 de la mañana, no llevándose a efecto por incomparecencia de la imputada, todo esto conlleva a que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Abril de 2004, solicitara la respectiva orden de Aprehensión de la referida Imputada. De tal manera que de las actuaciones se determina que la ciudadana BEATRIZ MARIA CAMPOS SANCHEZ habitaba en el domicilio de la ciudadana AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ, quien viaja continuamente a la isla de Aruba, en tal sentido la víctima le manifestó a la imputada que se fuera de su casa y en fecha 09 de Noviembre de 2003, la imputada llegó a la casa de la víctima en horas de la madrugada y salto la pared y le causo daños a la casa y a un vehículo Marca Toyota, cuando sale de la casa la ciudadana AURORA JURADO FERNANDEZ la ciudadana BEATRIZ MARIA CAMPOS SANCHEZ la lesiona, llaman a la Policía y se llevan a dicha ciudadana. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que la imputada BEATRIZ MARIA CAMPOS SANCHEZ ha sido la autora del hecho Punible tipificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y Daños a la Propiedad establecido en el artículo 475 Ejusdem, en perjuicio de AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ, ya que existen fundados elementos de convicción y por la actitud reticente de la imputada se presume el peligro de obstaculización, en virtud de que no ha justificado su incomparecencia, lo que ha determinado que no se realice la Audiencia de Presentación, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de la referida Imputada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana: BEATRIZ MARIA CAMPOS SANCHEZ, por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y Daños a la Propiedad establecido en el artículo 475 Ejusdem, en perjuicio de AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendida la ciudadana deberá ser recluida en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarla a disposición de la Fiscalía Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo