REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000016
ASUNTO : IP11-S-2004-000016


Visto el escrito presentado por la Ciudadana: CARMEN ISBELIA CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, de 55 años, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.864.967 y con domicilio en Judibana, Calle 15, Casa 10, Estado Falcón, asistida por la abogado MARY BELLO DE CARACHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.192, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1.999; COLOR: AZUL; PLACAS: DAR-150; SERIAL CARROCERIA: 8ZDT13WXXV308941; SERIAL DEL MOTOR: XXV308941; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON y USO: PARTICULAR; este Tribunal para decidir sobre los solicitado observa lo siguiente: Consta en el asunto denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 03 de Diciembre de 2003, efectuada por la ciudadana CARMEN ISBELIA CASTRO, en la cual especifica que ese mismo día en horas de la madrugada, sujetos desconocidos se introducen a su residencia la amarran conjuntamente con su progenitora se llevan varios objetos y se dieron a la fuga en su camioneta, la cual fue incluida como solicitada, en fecha 03 de Diciembre de 2003, el Cuerpo de Investigaciones, continuando con las diligencias de investigación relacionada con el Robo del Vehículo, efectuó Inspección en Residencia N° 2467, dejando constancia del lugar del suceso, en esa misma fecha la Policía Municipal de Tránsito ubicó dicho vehículo abandonado en las adyacencias del Barrio Miramar, según oficio N° O.P.M.T: 5656 y acta policial en la cual consta la forma como se recuperó el vehículo; consta en la causa experticia de Reconocimiento Legal efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 19 de Diciembre de 2003, la cual concluye que los seriales identificadores son falsos y aparece como vehículo robado, por la denuncia que formulara la solicitante; consta en el asunto documento autenticado en la cual la ciudadana MARIA TEODILIA SUAREZ DE MEDINA le da en venta pura y simple el prenombrado vehículo a la ciudadana CARMEN ISBELIA CASTRO, y Acta de revisión efectuada por Funcionarios de la Dirección de Vigilancia, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), al igual que consta certificado de Registro de Vehículo a nombre de MARIA TEODILIA SUAREZ DE MEDINA. A tal efecto la ciudadana CARMEN ISBELIA CASTRO, solicitó el vehículo por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y fue negado debido a que tenía los seriales falsos. En tal sentido, el ciudadano ARGENIS JOSE LAREZ, consignó escrito mediante el cual informaba, que había suscrito Documento de Opción de Compra Venta por un vehículo el cual lo llevó a revisar y le indicaron que el mismo estaba solicitado por el Delito de Robo por ante la Delegación Punto Fijo del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por denuncia de fecha 03 de Diciembre de 2003, por la ciudadana Isdelia Castro, por lo que ubicó al ciudadano RAMON ALFREDO LLOVERA y aclaró la situación, llegando a la conclusión de que el vehículo que estaba en Punto Fijo fue clonado con el vehículo del ciudadano ARGENIS JOSE LAREZ, por lo que se opone a la entrega del vehículo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo, es decir que dicha ciudadana es poseedora de buena fe del vehículo, ya que a través de su denuncia es que se determina la situación del vehículo, en tal sentido este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se prohíbe que dicho vehículo salga de la Península de Paraguaná.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1.999; COLOR: AZUL; PLACAS: DAR-150; SERIAL CARROCERIA: 8ZDT13WXXV308941; SERIAL DEL MOTOR: XXV308941; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON y USO: PARTICULAR, a la ciudadana CARMEN ISBELIA CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, de 55 años, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.864.967 y con domicilio en Judibana, Calle 15, Casa 10, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se prohibe la salida de dicho vehículo de la Peninsula de Paraguaná; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. YRENE TREMONT