REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002131
ASUNTO : IP11-P-2004-000020

AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 15 de Enero de 2004, se recibió en este despacho procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal, la causa instruida en contra del ciudadano ROXI ALBERTO CORDOBA GARCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se dió por recibida fijándose el Juicio Oral y Público para el día Miércoles 04 de Febrero de 2004 a las 9:00 de la mañana.

En fecha 03 de Marzo de 2004, se procedió a suspender el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia del acusado y de la victima, fijándose mediante auto del 10-03-04 para el día 26 de Marzo de 2004.

En fecha 26 de Marzo de 2004, no se realizó la Audiencia Oral y Pública en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, habiendo asistido todas las partes.

Asimismo se observa que en fecha 16 de Diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso al referido acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. En tal sentido, este Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo requiriendo información sobre el cumplimiento de dicha medida, constatándose que sólo se presentó el día 17 de Diciembre de 2003, traduciéndose en un incumplimiento de la misma.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Del contenido de la norma in comento, se infiere que el incumplimiento de alguna de las medidas a que esté sujeto el acusado le acarrea como consecuencia la revocatoria de la misma; este incumplimiento ha de verificarse sin motivo justificado como lo indica el ordinal tercero, lo cual contempla un comportamiento contumaz y predeterminado por parte del acusado de no someterse al proceso penal; asunto éste que obliga al Estado a utilizar un mecanismo procesal efectivo que garantice la comparecencia del encausado al Juicio y pueda materializarse la culminación del proceso.
En el presente caso, se observa que el acusado no ha asistido a los actos del proceso a los cuales ha sido convocado, y lo que es más grave, no ha cumplido con la obligación que tiene de presentarse cada 15 días por ante el Juzgado de Control, lo cual hace procedente la aplicación de la norma antes transcrita. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Admistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROXI ALBERTO CORDOBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.613.796, de oficio albañil, residenciado en la Calle Progreso, Centro de Punto Fijo, casa Nro. 142, casado, hijo de Celia Garcia de Córdoba y Pedro José Córdoba y se acuerda librar Orden de Aprehensión en su contra, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Yraima Paz de Rubio.