REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE AGOSTO DE 2004.
AÑOS 193 Y 145.
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Julio Ortiz Mora, en su carácter de demandante, contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2004, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales intentara éste contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN) , este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación con la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), con arreglo al artículo 18, segundo aparte es de 3.000 UT, que en la actualidad alcanza a un valor unitario de Bs. 24.700.00, o sea, que el valor estimado de la demanda a tales fines se sitúa en Bs. 74.100.000.00.
2.- Que la cuantía de la demanda intentada por el abogado Julio Ortiz Mora contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), se estableció en Bs. 10.000.000,oo.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el anuncio del recurso de casación.
El Juez Temporal
Abg. Pedro López Navarro.
La Secretaria Titular
Abg. Neydu Mújica