REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la inhibición planteada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio Nulidad de Venta, seguido por la ciudadana CARMEN DOLORES DIAZ LEAÑEZ, contra HECTOR LEAÑEZ., fundamentada en el ordinal 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión al fondo de la causa, lo que pudiera afectar su imparcialidad en el proceso. Este Tribunal para decidir observa:
Que la causal de inhibición fue motivada en el hecho de que el Juez antes mencionado emitió opinión sobre el fondo de la causa; y que este hecho constituye una causal de inhibición, aunque admite prueba en contrario, será la parte perjudicada quien deba solicitar la apertura de la articulación probatoria correspondiente; que no habiendo sido solicitada la articulación probatoria, debe declararse con lugar la inhibición formulada, en atención a lo previsto en el ordinal 15 artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, conforme al informe presentado por el Juez inhibido; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los 31 días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004): l94 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PEDRO LOPEZ NAVARRO.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYDU MUJICA.

PLN/NM/yelixa
Sentencia Nº 137- A- 31-08-04.
Exp. Nº 3616.