REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 10 DE AGOSTO DE 2.004.-
AÑOS: 193º Y 144
EXPEDIENTE N°: 13.278-04

DEMANDANTE: ARGERMI BELEN, CARMEN ESTELA, Y PEDRO CUSATI BORGES, ANTONIELO GABINO Y ELISA MARIA CUSATI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.570.495, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.-



DEMANDADO: GISELA, RUTMARY Y PIETRANGELA CUSATI SANCHEZ,



MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-


Con vista a la oposición ejercida por la ciudadana GISELA CUSATI a la medida de secuestro ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda por parte de la ciudadana GISELA CUSATTI, en su carácter de representante legal de la empresa TANQUEVEN, asistida por el Ab. JESUS ELVIDIO VIVAS, quien se opuso alegando: que la medida de secuestro ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcon, sobre bienes de la Sucesión de PIETRANGELO CUSATI, se había realizado por el Ab. OSWALDO MADRIZ, quien es solo co-apoderado de la ciudadana ELISA CUSATI, siendo que se atribuyó una condición que no tiene ya que había renunciado al poder que le habían conferido todas los integrantes de la parte demandada, resultando su actuación nula. Por otro lado, alegó que la medida de secuestro solo recayó sobre un bien inmueble pero que esta se practico sobre una serie de muebles que se encontraban en el lugar donde el Tribunal se encontraba constituido, y que en todo caso debió dejar el inmueble libre de personas y bienes a los efectos de practicar la medida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el tribunal que efectivamente se decreto una medida de secuestro sobre bienes de la Sucesion CUSATI para asegurar los resultados del proceso en el cual se ventilan los derechos hereditarios de quienes concurren en el. Asi, una vez decretada la medidas que constan en el cuaderno de medidas, se practico la medida de secuestro de acuerdo con la copia certificada del acta del Secuestro Practicada por el Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda en fecha 24 de mayo del 2004 y del auto que acuerda remitir mediante oficio las copias simples de la oposición ejercida por la representante de la Empresa Tanqueven, de fecha 6 de julio del 2004, analizando el decreto de medida preventiva se observo que a pesar de que el AB: OSWALDO MADIRZ renuncio al poder que le fuera conferido, sin embargo, para la fecha del secuestro de decretar la medida ostentaba tal condición de representante de parte, habiendo quedado asi establecido en el decreto, mas sin embargo, con posterioridad haber representado a una de las integrante de la parte demandante, ya que representa a una de las co-actoras del proceso, motivo por el cual el Juzgado Ejecutor identifica la parte demandada, y es correcto hacerlo, por todos sus litisconsortes, sin embargo, no quedo establecido que hubiere obrado en representación de todos, pero de igual manera, siendo esta una litis consorcio activa desde el punto de vista de los demandantes y litis consorcio pasiva desde el punto de vista de los demandadas, la accion ejecutada por una de las demandantes representadas por el AB. OSWALDO MADRIZ, en la practica del Secuestro y verificada la actuación de dicho abogado conforme a esta representación, el Tribunal considera que el secuestro no esta viciado de nulidad por esta circunstancia, y asi se decide.
Por otra parte observa este Despacho que el decreto de secuestro no contempla el secuestro de bienes muebles, y que de acuerdo con lo solicitado por la representante de la empresa, pertenecen a esta, y, verificado como fue por el propio Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda que se apersono y constituyó en la sede de la empresa TANQUEVEN, como lo expresa el acta, en la que se notifico a la Secretaria de dicha empresa lo cual consta en el acta de secuestro, hacen procedente para esta Instancia, la entrega de los bienes y asi se decide.-

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al secuestro ejercida por la ciudadana GISELA CUSATI en representación de la empresa TANQUES DE VENEZUELA TANQUEVEN, contra la medida de secuestro practicada en fecha 24 de mayo del 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda Estado Falcon, y en consecuencia, se levanta parcialmente el secuestro y se ordena la entrega de los bienes muebles que se especifican a en el inventario levantado por el Juzgado Ejecutor de medidas entre en la segunda pagina folio 152 entre los numeros 1 hasta el 47. Se mantiene en vigencia la media de Secuestro practicada en fecha 24 de mayo del 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda Estado Falcon, sobre los inmuebles identificados en el acta levantada.- SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio a la Depositaria Judicial y mediante Boleta a los ciudadanos SAUL JOSE BRAVO DIAZ Y JORGE LUIS ATENCIO a cuya responsabilidad se dejo la custodia de los bienes, del contenido de esta decisión.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 10 días del mes de Agosto de 2004.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA TORRES
Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. y se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA TORRES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 10 DE AGOSTO DE 2.004.-
AÑOS: 192º Y 144


EXPEDIENTE N°: 13.278-04

DEMANDANTE: ARGEMERY BELEN, CARMEN ESTELA, PEDRO, ANIELO GABINO CUSATI BORGES Y ELISA CUSATI PEREZ.-



DEMANDADO: GISELA, RUTMARY Y PIETRANGELA CUSATI SANCHEZ,



MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-


Con vista a la oposición ejercida por la ciudadana MARISOL NAVARRO BELLOSO, contra la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2004, alegando ser la ocupante de un inmueble con el carácter de arrendataria, y manifestando que el arrendamiento no cesa por la muerte del arrendador, este Despacho, observa que por cuanto la medida de secuestro no ha sido ejecutada aun contra la ciudadana MARISOL NAVARRO BELLOSO, requisito establecido para la apertura del procedimiento de oposición a la práctica de medidas preventivas previsto en el articulo 602 del CPC, razón por la cual se considera extemporánea la oposición y por consiguiente sin efecto alguno y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al secuestro ejercida por la ciudadana MARISOL NAVARRO BELLOSO contra la medida de secuestro dictada en fecha 10 de marzo del 2004, por extemporánea, en consecuencia, se confirma la medida de secuestro decretada
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 10 días del mes de Agosto de 2004.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA TORRES
Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. y se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA TORRES