REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE AGOSTO DE 2004.
AÑOS: 194° y 145°.
EXPEDIENTE N°. 13006-03.
DEMANDANTE: ARMANDO ATENCIO VILLASMIL y/o ARMANDO ATENCIO CAPO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.113 y 91.379, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 116.953 y 5.851.853, y domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su carácter de Endosatarios en procuración del Ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.042.034, del mismo domicilio.
DEMANDADO: Empresa AGROPECUARIA LUIBEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº. 32, Tomo 85-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Se inicia el presente Procedimiento, en fecha 11 de Junio de 2003, y Decreta la intimación de la parte accionada, Empresa AGROPECUARIA LUIBEL, C.A., en la persona de su presidente Ciudadano ENRIQUE BELLOSO LEON, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.379.461, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, para que pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
Vencido dicho plazo, sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ENEYDA TORRES.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:00 a.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ENEYDA TORRES.
Ana
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