REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DE 2004.
AÑOS: 194º Y 145º

Este Tribunal ordena agregar a los autos, dos (02) escritos, el primero cursante a los folios 128, 129 y 130 del presente expediente, presentado en fecha 13-07-2004, por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ DE PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado FELIX DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.471, constante de Tres (03) folios útiles, y el segundo escrito cursante a los folios 131 y 132, presentado en fecha 13-07-2004, por los Abogados Ciudadanos: CESAR CURIEL HERNÁNDEZ y RANGEL ALEXANDER MONTES, constante de Dos (02) folios útiles, en los cuales exponen: El primero de los nombrados exponen: “Nosotros: VICTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ DE PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13.027.300, 14.028.595, 4.104.771 y 15.097.288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes, y domiciliados en la Población de la Ciénega de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio, FELIX DÍAZ GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº. 100.471, ante usted con el debido respeto acudieron para exponer: Mediante el presente instrumento declaran: Para cumplir con lo dispuesto por sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal Primero de Primea instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en el expediente 12.651, en el cuaderno donde se tramitó el juicio de cobro de honorarios profesionales; que los condenó a pagar la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.28.335.000,00), a los Abogados CESAR CURIEL y RANGEL MONTES, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: 748.039 y 9.516.391 por concepto de honorarios profesionales; dan en dación en pago al ciudadano FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.12.735.343, domiciliado en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, quien es parte en el presente juicio en razón de la venta del treinta tres por ciento (33%) de los derechos litigiosos que le hicieran los Abogados intimantes de los honorarios profesionales, según documento de esta misma fecha consignado en el expediente; los derechos que les corresponden sobre el siguiente bien: 1.- Una parcela de terreno ubicado en la calle Bolívar de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351 MTS2), alinderada así: NORTE: Que es su frente, con calle bolívar de Puerto Cumarebo; SUR: Terrenos de la Sucesión de Manuela Lugo de Reyes: ESTE: Terreno de Alberto Jesús Ramírez; y OESTE: Casa de la Sucesión de Manuela Lugo de Reyes; el cual le pertenece a la condueña HAIDEE HERNÁNDEZ de PINTO, ya identificada, en un veinticinco por ciento (25%) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, bajo el número 16, folios 28 al 29, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de octubre de 1.983; y otro veinticinco por ciento (25%) que le corresponden a todos los cedentes en este acto, por herencia a la muerte del ciudadano VICTOR PINTO ROMAO, según Planilla de Liquidación de los derechos sucesorales Nº. 615, de fecha 24 de noviembre de 1.995. El monto de la presente dación en pago es la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.350.550,00) cancelando de esta manera El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto condenado en la sentencia proferida con motivo del presente Juicio de intimación de honorarios Judiciales. Y yo, FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, ya identificado, Asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVIVENCIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 60.195, declara: Que acepta la dación en pago ofrecida por los cedentes, en los términos expuestos y solicita del Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada del presente documento a los fines de su inserción en los libros correspondientes. Igualmente solicita se sirva expedirle dos (2) copias certificadas del presente documento con el auto que la provea.” Y el segundo de los nombrados exponen: “Nosotros: CESAR CURIEL HERNÁNDEZ y RANGEL ALEXANDER MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 748.039 y 9.516.391, Abogados, inscritos en el I. P. S.A., bajo los Números 3959 y 39.876, respectivamente, actuando en sus propio nombre y representación de sus propios intereses asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 60.195, ante usted con debido respecto acuden para exponer: Por medio del presente documento declaran que CEDEN EL treinta y tres por ciento de los derechos litigiosos que tienen en el juicio que por intimación de honorarios intentaron en contra de los Ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ DE PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.027.300, 14.028.595, 4.104.771 y 15.097.288 respectivamente, juicio que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado con el Número 12.651 siendo tramitado el referido juicio de intimación de honorarios en cuaderno separado con el mismo número 12.651. Los derechos litigiosos del juicio antes identificado lo ceden al ciudadano FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, venezolano, mayor deidad, Abogado, domiciliado en la Población de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº. 12.735.343, en el porcentaje de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS por un monto de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.350.550), y yo, FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, antes identificado, declara que acepto la cesión de los derechos. Litigiosos que en el presente acto se realiza en los términos en el establecidos”. Y con vista al contenido de los mismos, el Tribunal acuerda de conformidad.
En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal tiene como parte en el presente proceso al Ciudadano FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, antes identificado.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DACION EN PAGO, hecha por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ DE PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, al Ciudadano FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, quien es parte en el presente proceso, en razón de la venta de los derechos litigiosos que le hicieran los Abogados intimantes de los honorarios profesionales, CESAR CURIEL y RANGEL MONTES, según documento de esta misma fecha consignado en el expediente, cursante a los folios 131 y 132, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la presente homologación dictada en el presente expediente, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, a los fines de insertarla en los libros correspondientes. Líbrese Oficio.
CUARTO: Ordena expedir Dos (02) Copias Certificadas del documento, cursante a los folios 128, 129 y 130 del presente expediente, con inserción del presente auto, solicitado por la parte intimada.
QUINTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Ciudadana Abogada ENEYDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.483.039, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ENEYDA TORRES.
NOTA: En cuanto al oficio a librarse al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Falcón, y las dos (2) copias solicitadas se espera que la parte interesada consigne dichas copias para luego proceder a certificarlas y remitir. Igualmente se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ENEYDA TORRES.


Ana.