REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE N° 4829
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: VILLALOBOS JOSE GREGORIO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2001, por la abogada MARISELA J. GUINAND M., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del niño, el Adolescente y la Familia del Estado Falcón, en contra del ciudadano VILLALOBOS JOSE GREGORIO, alegando:

Que las menores ANGELA VITTORIA y ANGELICA VALENTINA VILLALOBOS CAPOBIANCA, nacieron en fecha 17 de Julio de 1992 y 27 de Diciembre de 1998, respectivamente, y son hijas de los ciudadanos EMILIA CAPOBIANCO de VILLALOBOS, portadora de la C.I. Nº 7.527.771, y JOSE GREGORIO VILLALOBOS, portador de la C.I. Nº 12.757.209, que el padre siendo comerciante y teniendo entradas de dinero, no ayuda a la madre de las niñas antes mencionadas con su manutención, que no ha cumplido con el compromiso adquirido ante el INAM, de pasarle la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, que posterior a esto la ciudadana EMILIA de VILLALOBOS, se traslado a la Defensoria del niño y del Adolescente, con el fin que fuera citado el padre, resultando infructuoso ya que el mismo no se presentó, es por todo lo anteriormente expuesto que acude con el fin de Demandar al Ciudadano JOSE GREGORIO VILLALOBOS, para que convenga o sea obligado a fijar una cantidad justa que ayude en la manutención de los menores.

En fecha 22 de Noviembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado, así como también se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practicara la citación ordenada.
En fecha 22 de Noviembre de 2001 se libró oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y se libró boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO VILLALOBOS.
En fecha 31 de Mayo de 2002, se agregó al expediente el resultado de la comisión.
En fecha 17 de Julio de 2002, mediante diligencia, la Dra., MARISELA J. GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó que se acordara la citación por carteles al demandado, por cuanto no fue posible la citación personal del mismo.
En fecha 16 de Septiembre de 2002 se acuerda citar mediante cartel al demandado, el cual seria publicado en el diario “EL UNIVERSAL”. En la misma fecha se libró cartel de citación en conformidad con lo establecido en el Articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 16 de Septiembre de 2002, fecha en la cual se libró Cartel de citación al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Pensión de Alimentos presentada por la Abog. MARISELA J. GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los 10 días del mes de agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m., se registró bajo el N° 291 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena