REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N° 5018
MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE
SOLICITANTE: MARILENIS GRATEROL NAVARRETE.
Con fecha 18 de Junio de dos mil dos, se admite solicitud presentada por la ciudadana MARILENIS GRATEROL NAVARRETE, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita la inhabilitación de CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE, titular de la cédula de identidad N° 12.495.420, de este domicilio y en consecuencia se le nombre curador; el Tribunal a los fines de proveer sobre la inhabilitación solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a las personas cuya inhabilitación se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dichas personas o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar a la inhabilitada y emitan el respectivo juicio, designándose a los médicos Dr. Carlos Herrera y Dra. Gladis Perozo, a quienes se acordó notificar mediante boletas e igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio del 2002, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 y 23 de julio de 2002, consigna las boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos designados.
En fecha 22 de julio diligencia la ciudadana Marilenis Graterol Navarrete, sugiriendo una lista de nombres de familiares y amigos que puedan dar fe de la incapacidad de Catalina Graterol.
En fecha 08 de agosto de 2002, diligencia la ciudadana Marilenis Graterol Navarrete, solicitando se designen nuevos expertos, por cuanto los expertos designados y notificados no comparecieron a aceptar el cargo en la oportunidad legal fijada. Recayendo auto del Tribunal en fecha 17-9-2002, designado a los doctores William Roberti y Carlos Delgado.
En fecha 31 de julio de 2003, diligencia el Alguacil, consignando boletas de notificación de los ciudadano Dr. William Roberti y Dr. Carlos Delgado.
En fecha 06 de agosto de 2002, diligencia la ciudadana Marilenis Graterol, solicitando se fije fecha para la aceptación y juramentación de Doctores William Roberti y Carlos Delgado.
En fecha 22 de agosto de 2002, recayó auto del Tribunal fijando el sexto día de despacho siguiente para que los expertos designados presten el juramento de Ley.
En fecha 01 de octubre de 2002, diligencio la solicitante, manifestando que el Dr. Carlos Delgado, presento excusa de no aceptar el cargo por lo que solicita se designe nuevo experto. Recayendo auto del Tribunal en fecha 10 de 0ctubre de 2002, designando a la Dra. Teresa Rojas de Hidalgo, como experta en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2002, diligencio el Alguacil consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Teresa Rojas de Hidalgo.
Mediante diligencia de fecha 11-01-02, el Dr. William Roberti, acepta el cargo de experto.
En fecha 23 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la Dra. Teresa Rojas de Hidalgo, aceptando el cargo de experto designada, el Tribunal le tomó el juramento de Ley.
En fecha 06 de febrero de 2003, la experto Dra. Teresa Rojas, médico Psiquiatra, consignó el informe médico de la ciudadana CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVERRETE.
En fecha 01 de marzo de 2004, diligencio al solicitante, solicitando se fije día y hora para la comparecencia de la entredicha, ciudadana CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE.
En fecha 03 de marzo de 2004, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para la comparecencia de la entredicha ciudadana CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE, cuya inhabilitación se solicita.
El Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2003, procede a tomarle la declaración a la ciudadana CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE, cuya inhabilitación se solicita, quien no contestó a las preguntas realizadas, siendo imposible continuar con el interrogatorio debido a que mantuvo una actitud como niña y las pocas repuestas incoherentes, dejándose constancia en dicho acto que no sabía leer ni escribir.
En fecha, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír a los amigos del solicitante, ciudadanos Rogelio Graterol Pereira, Miguel Silva, Magali Garcia y Nancy Pirona, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE, que son familiares y que la conocen desde pequeña, que es cierto y les consta que ella nació ciega, que hace dos año murieron sus padres y desde esa fecha la asiste la ciudadana MARILINES GRATEROL NAVARRETE, que no se vale por sus propios medios, que ha recibido tratamiento medico relacionado con su enfermedad, que no coordina y por último fundamentan la razón de sus dichos en que han presenciado todo lo declarado.
En fecha 11 de mayo de 2004, compareció por ante el Tribunal el Dr. William Roberti, experto designado, aceptando el cargo de experto designado, el Tribunal le tomó el juramento de Ley
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de inhabilitación, que alega en su libelo de petición padecido por la ciudadana Catalina Coromoto Graterol Navarrete, antes identificada, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto mental importante que sirva de fundamento para decretar la inhabilitación requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido y en consecuencia, arrojan datos suficientes del retardo mental profundo, sordomudez, Acusia Bilateral, Cataratas congénitas, Ptosis Palpebral Izquierda y tomando en consideración el interrogatorio de parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INHABILITACION de la ciudadana CATALINA COROMOTO GRATEROL NAVARRETE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.495.420, y en consecuencia se designa CURADOR ESPECIAL de la inhabilitada, a la ciudadana MARILENIS GRATEROL NAVARRETE, titular de la cédula de identidad N° 7.529.692.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisional,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 290, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda
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