REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5647
DEMANDANTE: FRANCISCO SANCHEZ MALDONADO
DEMANDADO: PESQUERA ANAOLI, S.R.L.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO
(INHIBICION)

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.205, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Rafael Yagua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2 6.356, quien expone:

“Presté servicios como marinero realizando el trabajo de acomodar las nasas a bordo del Buque Pesquero ANAOLI, propiedad de la empresa “PESQUERA ANAOLI, S.R.L.” habiendo comenzado dicha relación laboral el día 08 de abril de 1998 y terminado el día 16 de Julio de 2001, fecha en la cual fui despedido sin causa justificada por la Presidenta de la empresa Ana Naveda de Pérez. Durante la referida relación laboral devengué un salario básico de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual es decir la cantidad de 13.333,33 de salario básico diario, sumadas las alícuotas de utilidades y bono vacacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de 14.148,13, cuyas cantidades suman un gran total de 6.428.808,31. Es el caso que aún cuando han transcurrido más de diez meses desde la fecha en que fui despedido injustificadamente de la empresa PESQUERA ANAOLI, S.R.L. esta se ha negado a cancelarme las Prestaciones Sociales que me corresponden por la relación laboral que he mencionado. Por todas las razones expuestas es por lo que ocurro ante su competente autoridad a demandar como en efecto demando a la empresa Pesquera ANAOLI, S.R.L.

En fecha 28 de Junio de 2002, cumplido el trámite de distribución, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, admitió la demanda y ordena el emplazamiento de la empresa demandada en la persona de su Presidente, ciudadana ANA NAVEDA de PEREZ.

En fecha 14 de Febrero de 2003, el Alguacil de ese Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante diligencia, consigna los recaudos que le fueron entregados para la citación de la empresa demandada, en virtud que le fue imposible trasladarse por sus propios medios a la dirección mencionada.

En fecha 20 de marzo de 2003, el ciudadano Francisco Sánchez, mediante diligencia, otorga poder apud acta al abogado José Rafael Yagua Gómez.

En fecha 01 de Abril de 2003, mediante acta levantada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Juez titular de ese Tribunal, se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de que en días anteriores al 05 de noviembre de 2001, dio recomendaciones y prestó su patrocinio al ciudadano Francisco Sánchez Maldonado, en el caso objeto de este juicio.

En fecha 22 de abril de 2003, este Tribunal ordena darle entrada al presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por inhibición del ciudadano Juez Titular de ese Tribunal.

En fecha 05 de mayo de 2003, este Tribunal dicta decisión y declara con lugar la inhibición y pasa a conocer de la presente causa.

En fecha 15 de mayo de 2003, a solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena el desglose de los recaudos de citación, a los fines de que se practique la citación ordenada.



PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:


Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 15 de Mayo de 2003, fecha en la cual se ordena el desglose de los recaudos de citación, a los fines de que sea practicada la citación de la empresa demandada, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO intentado por el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MALDONADO contra PESQUERA ANAOLI, SRL., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 p.m., se registró bajo el N° 294 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena