REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 5486.
SOLICITANTES: JUANA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ y RONNI ALEJANDRO ORTEGA PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha catorce de agosto de dos mil, los ciudadanos JUANA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ y RONNI ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.355.049 y V-14.060.200, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.261, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 05 de Marzo de 2003

Posteriormente en fecha 7 de julio de 2004, los ciudadanos JUANA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ y RONNI ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, mediante escrito y diligencia, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos presentada por ellos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 20-07-2004, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges JUANA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ y RONNI ALEJANDRO ORTEGA PEREZ,, contraído el día 22-07-1999, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 298. Conste.
La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena