REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 6908.
DEMANDANTES: VICTOR COLINA, TEOFILO COLINA Y JOSE COLINA.
DEMANDADOS: CARMEN COLINA Y FELIX JOSE CABRERA
MOTIVO: INHIBICION JUEZ TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO. (NULIDAD DE CONTRATO).
Se recibieron las copias certificadas, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con el auto que dictara ese Tribunal, mediante la cual acuerda remitir al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, las copias certificadas del expediente signado con el N° 168, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca la inhibición de la Juez Provisoria de aquel Tribunal, la inhibición consta en diligencia suscrita en el día 18 de mayo de 2004, (folio 21). Recibido del Tribunal Distribuidor, en fecha 1-06-2003, se formo expediente, se le dio entrada para producir la decisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
Expone la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la razón por la cual se inhibe, y declara que de la revisión del presente expediente, se puede constatar que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 17 de julio del año 2002, declaro con lugar la apelación interpuesta en contra de la decisión por ese Tribunal (a su cargo), en fecha 20 de diciembre de 2001, mediante la cual se hacia pronunciamiento sobre el fondo de la demanda declarando con lugar la acción de nulidad absoluta interpuesta por el demandante José Tomas Colina Pachano contra los ciudadanos Felix José Cabrera y Carmen Guillermina Colina, se inhibe de conocer en la presente causa basándose en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Ordinal 15 del artículos ejusdem; ya que de lo expuesto se evidencia que manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, pues dicto sentencia definitiva, antes de la sentencia correspondiente.
II
Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia de ninguna de las partes contradicho la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a este Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por la Juez Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ha adquirido la categoría de verdad procesal al no haber sido desvirtuado el hecho alegado por la Juez inhibida, en consecuencia, procedente conforme a derecho la inhibición de autos, y así se declara, corresponde a este Tribunal decidir la inhibición contenida en el presente expediente y así se declara.
DECISION
Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición de la Juez Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo dicho expediente de NULIDAD DE CONTRATO seguido por los ciudadanos VICTOR COLINA, TEOFILO COLINA Y JOSE COLINA contra los ciudadanos CARMEN COLINA Y FELIX JOSE CABRERA. se ordena a la Jueza inhibida no seguir conociendo de la causa, y remitir el expediente a otro Tribunal (distribuidor) de igual categoría o competencia.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 301, del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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