REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6937
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA ALVAREZ y MARTIN DAVILA
En fecha 02 de Julio de dos mil cuatro, los ciudadanos MARIA LUISA ALVAREZ ARIAS y MARTIN DE JESUS DAVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.182.995 y 7.565.228, respectivamente, asistidos por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Falcón, hoy Municipio Falcón, del Estado Falcón, el día 17 de Marzo de 1975, estableciendo su domicilio conyugal en la población de Santa Ana Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que durante la unión conyugal procrearon tres hijos, en la actualidad todos mayores de edad. Que por cuanto ha ocurrido entre ellos ciertas desaveniencias y diferencias lo que hizo imposible la vida en común, hasta el punto que el día 06 de mayo de 1996, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no han hecho vida en común, es decir, que han pasado más de cinco años y no ha habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, enmarcada dentro de los extremos de Ley del artículo 185-A del Código Civil. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Por último solicitan sea admitida y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley, la solicitud presentada.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: MARIA LUISA ALVAREZ ARIAS y MARTIN DE JESUS DAVILA NUÑEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA LUISA ALVAREZ ARIAS y MARTIN DE JESUS DAVILA NUÑEZ, y así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA LUISA ALVAREZ ARIAS y MARTIN DE JESUS DAVILA NUÑEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Marzo de 1975, por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Liquídese la Sociedad conyugal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 303. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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