REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 3683
SOLICITANTES: JOSE ZAVALA y KEILA VALBUENA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Ocurren los ciudadanos JOSE ANGEL ZAVALA RODRIGUEZ y KEILA DEL VALLE VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.13.554.728 y 13.108.023, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado Sandra Morillo Villavicencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.819.

Refieren los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, en fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa y siete, que de esa unión no procrearon hijos. Que por desaveniencias ocurridas en su matrimonio decidieron de común acuerdo separarse formalmente de cuerpos.

En fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, este Tribunal dictó resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha tres de mayo de 2000, la ciudadana KEILA DEL VALLE VALBUENA FALCON, mediante diligencia, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 30 de abril de 2004, mediante diligencia, comparece ante este Tribunal el ciudadano José Ángel Zavala Rodríguez, asistido de abogado, se da por notificado de la conversión de divorcio solicitada por su cónyuge, Keila del Valle Valbuena Falcón. En fecha veintiuno de Junio de dos mil cuatro, se notificó al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público; sobre la conversión en divorcio solicitada.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges, reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presente actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, contraído el día 14 de Mayo de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Los Taques y al Registro Principal del Estado Falcón.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. fecha ut supra. Quedó registrada bajo el Nº 284. Conste. La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena.