REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4147
DEMANDANTE: NELLY CHACON
DEMANDADO: ALFREDO MARTINEZ
MOTIVO: INTIMACION

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana NELLY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.095.649, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana, asistida en este acto por el abogado Pedro Luis Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879, quien expone:

“Soy tenedora legitima y única beneficiaria de una letra de cambio emitida en fecha 07 de Julio de 1999, por la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) con fecha de vencimiento de 07 de marzo de 2000, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.344, de este domicilio, la cual acompaño como formando parte del libelo y fundamento del mismo y que opongo formalmente al demandado en toda forma de derecho. Presentada al cobro la letra no ha sido pagada ni su aceptante la ha levantado en forma alguna, razón por la cual en ejercicio de la acción cambiaria por intimación de conformidad con las previsiones de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ocurro ante usted y demando al ya identificado Alfredo Martínez. Por último solicito al Tribunal que si el demandado no conviene en los pedimentos de esta demanda a ello sea condenado con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 24 de Marzo de 2000, el Tribunal admitió la demanda y ordena intimar a la parte demandada, ciudadano Alfredo Martínez, para que pague a la parte actora, la cantidad demandada, apercibido de ejecución, en un plazo de diez días de despacho contados a partir de su intimación.

En fecha 25 de mayo de 2000, diligenció el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de intimación, que le fue entregada por cuanto la parte demandada se negó a firmar la boleta de intimación.

En fecha 03 de Octubre de 2000, diligenció la ciudadana NELLY CHACON SANCHEZ, con el carácter de autos, asistida de abogado, mediante la cual concede poder apud acta a los abogados Nelson Medina y José Sinopoli.

En fecha 14 de Noviembre de 2003, a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordena librar boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2000, el ciudadano Alfredo Martínez, a través de su apoderado Pedro Rodríguez Mora, se da por intimado.
En fecha 11 de enero de 2001, el abogado Pedro Rodríguez Mora, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consigna el escrito de contestación de la demanda.


Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 11 de Enero de 2001, fecha en la cual el demandado consigna escrito de contestación a la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION intentado por la ciudadana NELLY OXALIDA CHACON SANCHEZ contra el ciudadano ALFREDO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., se registró bajo el N° 286 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena