REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5212
DEMANDANTE: MASTER TEC OCCIDENTE, CA.
DEMANDADO: ACOSTA FERRAZ, S.A. (ACOFESA)
MOTIVO: INTIMACION
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.204.955, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carirubana, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil denominada MASTER TEC OCCIDENTE, CA., asistido en este acto por el abogado Nelson Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.036, quien expone:
“En razón de unos trabajos realizados por mi representada a favor de la empresa ACOFESA, esta quedó a deberle la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 29.770.000,00), por lo que se expidió la factura Nº 002296, por el monto antes especificado, la factura fue expedida el día 15 de enero del 2002, con vencimiento de un mes, es decir, el día 15 de febrero de 2002. Una vez vencida la referida factura como la empresa ACOFESA no cancelaba la misma, se le presentó para su cobro el día 25 de febrero del 2002, dicha factura fue recibida por la empresa deudora y no fue reclamada en su contenido, motivo por el cual se debe tener como aceptada a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio. Una vez recibida la factura se trató en múltiples ocasiones de lograr el cobro extrajudicial de la factura, pero la empresa ACOFESA siempre evadió dicho pago incumpliendo así su obligación de cancelarle a MASTER TEC OCCIDENTE, CA. Se fundamenta la presente demanda en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Tribunal que intime a la empresa ACOFESA, para que apercibido de ejecución cancele a mi representada, o en su defecto sea condenada por este Tribunal.
En fecha 05 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordena intimar a la empresa demandada en la persona de su representante legal, para que pague a la parte actora, la cantidad demandada, apercibido de ejecución, en un plazo de diez días de despacho contados a partir de su intimación.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, diligenció el ciudadano Luis Eduardo Mendoza, en su carácter de Presidente de la empresa demandante, mediante la cual concede poder apud acta a los abogados Nelson Medina, Víctor Smith y José Sinopoli.
En fecha 11 de Marzo de 2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de intimación, que le fue entregada por cuanto la parte demandada fue imposible localizarla.
En fecha 24 de marzo de 2003, a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordena librar cartel de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 24 de Marzo de 2003, fecha en la cual el Tribunal ordena librar cartel de intimación, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION intentado por la empresa MASTER TEC OCCIDENTE, CA. contra la empresa ACOSTA FERRAZ, S.A. (ACOFESA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el N° 285 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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